REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
201° y 152°
Maturín, 21 de julio del año 2011
Revisadas las actas que conforman el presente expediente N°: 10.584, y por cuanto se desprende de las mismas que surgió una incidencia que requirió que este Tribunal forzosamente se viera en la necesidad de oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que aperturara averiguación con lo cual se puso en movimiento la Jurisdicción Penal, lo cual trae como consecuencia el nacimiento de una prejudicialidad que debe ser resuelta antes de que este Tribunal pueda proferir cualquier fallo; por cuanto pudiese incurrir en abuso de autoridad y en exceso de las facultades conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes en donde el Juez debe tener por norte la Verdad de sus actos garantizando el Debido Proceso, La Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa y actuar de acuerdo a lo alegado y probado en autos por las partes, esto implica que no puede estar ausente en ningún momento el elemento dialéctico que determina la existencia de todo proceso. Esto viene dado por la manifestación de la contraposición de las partes a través de sus actuaciones procesales. En este marco de ideas, la actividad probatoria de las partes representa la máxima expresión del carácter dialéctico del proceso, sin que ello obste para que el juez pueda realizar actividades destinadas a determinar los hechos que deban ser establecidos, manteniendo, sin embargo, la imparcialidad que la justicia exige de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De tal manera, que no puede pretenderse que una vez que las partes están a derecho y debidamente representadas por abogados le este dado al juez asumir defensas invocando argumentaciones que puedan entenderse que han sido realizadas para favorecer a alguna de las partes intervinientes en la presente causa , más aún cuando se trata de actos de comercio ó de actividades de carácter mercantil, de derecho privado y no le está dado al Juez la sustitución del papel de los litigantes por cuanto se desnaturalizaría la esencia del proceso. A tenor de lo expuesto, es importante resaltar que en base a todas las argumentaciones arriba señaladas este Tribunal a los fines de garantizar la imparcialidad en el proceso; y como director de este proceso tal y como lo preceptúa el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 15 ejusdem se ordena la paralización del presente Juicio hasta tanto se reciba el acto conclusivo que arroje la investigación que realiza la Fiscalía del Ministerio del Público y así se decide.-
EL JUEZ TITULAR:
ABG: LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA.-
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS.-
EXPEDIENTE N°: 10.584.-