República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 19 de Julio de 2011.-
201º Y 152º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: FIDEL ALEXIS ORTEGA y THAIDE COROMOTO GUERRA BELLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 10.265.862 y 10.219.855 respectivamente y de este domicilio, Asistidos por el abogado CARLOS LUÍS ISLANDA RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.588 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.870)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 25 mayo 2011, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos FIDEL ALEXIS ORTEGA y THAIDE COROMOTO GUERRA BELLO Supra identificados ….. que contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil de Consejo Municipal capital del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, en fecha ocho de febrero del año dos mil (08/02/2000) según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio anexa marcada “A”……. De esa unión matrimonial no se procrearon, ni bienes. E igualmente señalaron que su domicilio fue en la calle Altamira casa sin numero sector Wl Romeral Parroquia El Corozo Maturín, Estado Monagas, que convivieron como cónyuges hasta el día 05 de mayo 2002, cuando decidieron separarse de hecho y así han permanecido hasta la presente ….… En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 30 de mayo 2011 admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de Junio 2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del ministerio publico, quien en oficio N° 0679 omitió opinión favorable en la presente causa, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 03 de junio de 2011, tal y como consta al folio 08 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos FIDEL ALEXIS ORTEGA y THAIDE COROMOTO GUERRA BELLO y de este domicilio, Asistidos por el abogado CARLOS LUÍS ISLANDA RODRIGUEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.588 de este domicilio. Según matrimonio celebrado por ante la primera Autoridad Civil de Consejo Municipal capital del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, en fecha 08 de febrero 2000, asentada bajo el acta N° 15, folio 21 fte y vto y folio 22 fte. De los Libros de matrimonios civil llevados por ante ese despacho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecinueve días de Julio año dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. GUILIANA A. LUCES ROJAS.
EXP N°: 10870.-
ABG. LRFG.
Abg/Ma.emilia,
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