REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151°
Parte Demandante: FELIX MANUEL MATA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.297.536 de este domicilio.-

Parte Demandada: WESTALIA MARGARITA MARTÍNEZ DE MARCANO y ALEXIS RAMON MARCANO MATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V 9.283.000 y 4.717.680 respectivamente de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Desistimiento (RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO)

EXPEDIENTE 9.914

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Con vista a la anterior diligencia suscrita por la parte actora en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por el ciudadano FELIX MATA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.297.536 de este domicilio asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.002 de este domicilio en la cual DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicita que previa certificación por secretaria la devolución de los originales consignados junto al libelo de la demanda , este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, ordena el desglose de las presentes actuaciones a los fines de la devolución de los originales cursantes en autos, y seguidamente hágase entrega de los mismos a la parte interesada. Archívese el presente expediente por encontrase el mismo terminado.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los quince (15) días del mes de Julio del año 2011. Siendo las 11:30 de la mañana. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular


Abg. Luís Ramón Farías García
La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces R.

LRFG/Gl.-
EXP. 10.159