República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de Julio de 2011
201º Y 152º
SOLICITANTES: ANA ARACELIS LUGO BETANCOURT E IRIS DEL VALLE LUGO BETANCOURT, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidad N°: 4.613.379 y 4.624.545 respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: (1421)
Vista la Solicitud recibida por ante este Tribunal por vía de distribución, a la cual se le dio entrada en fecha 11 de Julio del presente año, este Tribunal observa que revisada minuciosamente la solicitud se desprende de la misma que las Ciudadanas: ANA ARACELIS LUGO BETANCOURT E IRS DEL VALLE LUGO BETANCOURT, identificadas en el encabezamiento de la presente decisión le declaren Titulo Suficiente de propiedad, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Morichal Marchan, SUR: Caserío y Asentamiento de San Agustín, ESTE: Morichal Marchán, OESTE: Caserío San Agustín, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia La Pica casa S/N asentamiento San Agustín de La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas, que miden en su totalidad CIENTO CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (144,3700mts2), cuyas características y medidas se encuentran especificadas en el escrito de solicitud, las cuales tienen un valor aproximado de: VEINTE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 200.000,00) (Omisiss)…
Si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este encuadraría perfectamente en materia de Orden Público absoluto; por cuanto a las bienhechurías que se encuentran enclavadas en las hectáreas arriba señaladas constituyen en su totalidad CIENTO CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (144,3700mts2), por lo que mal podría este Tribunal evacuar unos testigos a los fines de que declaren sobre el contenido de la mencionada solicitud, por estar esta reglada en la Ley de Tierras y debe ser por ante los Tribunales con competencia en la materia Agraria que se debe tramitar la presente solicitud; lo cual trae como consecuencia que a los efectos de obtener Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en la Jurisdicción de la Parroquia La Pica casa S/N asentamiento San Agustín de La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas , necesariamente tendrían los solicitantes, consignar los permisos expedidos por la municipalidad para demostrar que ciertamente es poseedora de las CIENTO CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (144,3700mts2), a las cuales mediante este procedimiento se pretende que este Tribunal les expida Titulo Suficiente sobre las mismas, por lo que mal podría este Tribunal Decretar Titulo Suficiente sobre las bienhechurías construidas en la mencionada extensión de terreno; siendo incompetente para autorizar la expedición de Titulo Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, y resultando incongruente que existiendo una institución del Estado encargada de la regularización de las tierras que sería en este caso el Departamento de Tierras Agrícolas dependiente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el órgano competente para autorizar la regularización de la situación de obtener que se le reconozcan derechos suficientes sobre las tantas veces mencionadas bienhechurías y sobre todo lo descrito en la presente solicitud; es importante resaltar que forma parte de la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no sólo el poder llegar hasta el órgano jurisdiccional para solicitar la solución del conflicto y obtener su solución, sino que es integrante de esta garantía el derecho que tiene la parte a que se le de respuesta a su petición, si la precisión puede sacarse de lo contenido en el escrito de solicitud presentado ante el Juez para su valoración, podría ser violatorio de la garantía mencionada y que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y no podía el Juez en atención a este precepto constitucional, conformarse con establecer que no tiene materia sobre la cual decidir y no emitir un pronunciamiento motivado sobre la Negativa de lo peticionado por quien pretende accesar a la administración de Justicia porque de hacerlo incurriría, en flagrante contravención con lo dispuesto en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: INCOMPETENTE para tramitar la presente Solicitud de Titulo Supletorio y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien es el competente para conocer de la presente solicitud y Así se decide.-
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 11 días del mes de Julio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-
En la misma fecha, siendo la (01:00 pm), se publicó la anterior Sentencia Autónoma Resuelta.-
LA SECRETARIA:
ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-
ABG: LRFG/TC
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