República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 11 de Julio de 2011
201º Y 152º

SOLICITANTE: CARLOS ANTONIO MORENO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 14.681.838
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: (1420)

Vista la Solicitud recibida por ante este Tribunal por vía de distribución, dándosele la entrada a la misma en fecha 11 de Julio de 2011, este Tribunal observa que revisada minuciosamente la solicitud se desprende de la misma que la Ciudadano: CARLOS ANTONIO MORENO, antes identificado, y a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, por tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno que mide: DOCE METROS CON SETENTA CENTIMOTROS (12.70mts) DE FRENTE POR TREINTA Y CINCO MIETROS DE LARGO Y 12 METROS CON TREINTA CENTIMETROS (12.30mts) DE FONDO, ubicados en la Calle La Orquídea, Urbanización el Bosque en la Parroquia Boquerón de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron propiedad del señor Ángel Enríquez. SUR: Con terreno y bienhechuría que son o fueron propiedad del señor Víctor Sanzonetti. ESTE: Con Calle La Orquídea que es su frente correspondiente. OESTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron propiedad del señor Sucesor Quijada. Y si igualmente sabe y le consta que dicha parcela tiene un valor aproximado de: VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00); y las cuales ha venido poseyendo de manera continua, pacifica, inequívoca, ininterrumpida, pública y con ánimo de única y exclusivo dueño aproximadamente desde hace cinco (5) años… (Omisiss)…

Si observamos detenidamente el caso que nos ocupa este encuadraría perfectamente en materia de Orden Público absoluto por cuanto, el solicitante alega ser propietario de manera exclusiva de unas bienhechurías las cuales construyó con dinero de su propio peculio y trabajo particular; lo cual trae como consecuencia que a los efectos de obtener Titulo Supletorio sobre bienhechurías edificadas dentro de una urbanización como es el caso que nos ocupa necesariamente tendría el solicitante que presentar los permisos otorgados por la Municipalidad para efectuar cambios, presentar planos, que sirvan de sustento sobre lo que pretende lograr el peticionante, resulta incongruente que existiendo una institución del Estado encargada de autorizar los trámites necesarios para la construcción de este tipo de edificaciones como la que alega ser propietario el solicitante, mal podría este Tribunal Decretar Titulo Suficiente sobre derechos de unas bienhechurías, que se encuentran ubicadas dentro de la urbanización antes mencionada no estándole a este Tribunal emitir decreto alguno. El órgano competente para autorizar la regularización de la situación del Ciudadano que pretende por la vía de Titulo Supletorio obtener que se le reconozca derechos suficientes sobre unas bienhechurías y sobre todo lo descrito en la presente solicitud; es importante resaltar que forma parte de la garantía constitucional de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, no sólo el poder llegar hasta el órgano jurisdiccional para solicitar la solución del conflicto y obtener su solución, sino que es integrante de esta garantía el derecho que tiene la parte a que se le dé respuesta a su petición, si la precisión puede sacarse de lo contenido en el escrito de solicitud presentado ante el Juez para su valoración, podría ser violatorio de la garantía mencionada y que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 y no podía el Juez en atención a este precepto constitucional, conformarse con establecer que no tiene materia sobre la cual decidir y no emitir un pronunciamiento motivado sobre la negativa de lo peticionado por quien pretende accesar a la administración de Justicia porque de hacerlo incurriría, en flagrante contravención con lo dispuesto en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud se mencionó que las bienhechurías se encuentran ubicadas en terrenos de los denominados Ejidos Municipales, cuyos datos han debido ser acompañados con documentos, o informes elaborados por la Municipalidad que acredite lo expuesto en cuanto a la propiedad sobre las tantas veces mencionadas bienhechurías por parte de la solicitante, además de emitirse el decreto de Titulo Suficiente se pudiese estar violando intereses de terceros por cuanto el mismo se emitiría sobre una edificación enclavada dentro de los terrenos de una urbanización señalada ampliamente por la solicitante. Así se establece.

En atención a todos los criterios anteriormente explanados este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Declara Improcedente la presente Solicitud de Titulo Supletorio.-
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 11 días del mes de julio del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-

En la misma fecha, siendo las (02:30 pm), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.-

LA SECRETARIA:

ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-








ABG: LRFG/TC
SOLICITUD N°: ( )