JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTE DEMANDANTE. JENNIMAR RODRIGUEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.253.071, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.519
PARTE DEMANDADA. AURA MARINA MONROE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.295.221
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE: Nº 13.375
Vista la actuación procesal de fecha quince de junio de 2011, suscrita por las ciudadanas JENNIMAR RODRIGUEZ PEREIRA y AURA MARINA MONROE GARCIA parte demandante y demandada respectivamente en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.
En la referida actuación las comparecientes manifestaron lo siguiente: “En el día de despacho de hoy, quince de junio de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JENNIMAR RODRIGUEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.253.071, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.519 en su carácter de parte demandante en el juicio de Nulidad de Contrato de Compra Venta contenido en el Expediente Nº 13.375, que tiene intentado en contra de la ciudadana AURA MARINA MONROE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.295.221, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.553, parte demandada en el presente juicio, quien seguidamente expone: “Desisto de la acción y del procedimiento del presente juicio y solicito respetuosamente se libere la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial Tinajero Nº 62, Sector tipuro, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 19, Tomo 03, Protocolo 1º, en fecha 08 de julio de 2008 y se libre el oficio correspondiente. Y yo, AURA MARINA MONROE GARCIA, ya identificada en mi carácter de parte demandada en el presente juicio, acepto el desistimiento de la acción y del procedimiento, en los términos antes expuestos. Es todo”. Termino. Se leyó y conformes firman.
Como quiera que el Desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana JENNIMAR RODRIGUEZ PEREIRA, procede en su propio nombre, con facultades expresas para desistir, y así mismo se observa que la demandada ciudadana AURA MARINA MONROE GARCIA; quien contesto la demanda, acepto el desistimiento de la acción y del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formularon las ciudadanas JENNIMAR RODRIGUEZ PEREIRA y AURA MARINA MONROE GARCIA parte demandante y demandada respectivamente en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el curso del procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete días del mes de julio de 2011. Años 201ª de la Independencia y 152ª de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa
GPV/cegc
Exp. Nº. 13.375
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