REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL 2011.
201° y 152
DEMANDANTE: MIRIAN CIRILA CABRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.445.353 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.298.111 Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.449 de este domicilio.
DEMANDADO: GUILLERMO LOPEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.254.986 de este domicilio.
ASUNTO: REIVINDICACION
Por recibida la presente causa que por REIVINDICACIÒN DE INMUEBLE interpone la ciudadana MIRIAN CIRILA CABRERA ROJAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, contra el ciudadano GUILLERMO LOPEZ GUZMAN, pasa este Tribunal a verificar si están llenos los extremos que hacen admisible o no la presente demanda y al efecto este Juzgado observa:
El articulo 341 establece:
“Presentada la demanda, el tribunal, la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negara su admisión expresando los motivos de la negativa.(…Omisis)” (subrayado nuestro).
En la presente causa se pretende la reivindicación de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, lo que pudiera conducir de ser el caso a la entrega, devolución o perdida de posesión de la misma.
En este sentido dispone el articulo 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 6 de mayo del año 2011, publicada en Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 9 de mayo del año 2011, lo siguiente:
Articulo1º: “El presente decreto con rango, valor y fuerza de ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren, o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”.
Así mismo el artículo 4º establece lo siguiente:
“A partir de la publicación del presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimientos contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos para tales efectos en el presente Decreto-Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. (subrayado nuestro).
Ahora bien, debido a lo antes expuesto y a la restricción que existe referente a la materia, resulta forzoso no admitir la presente causa. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento a la disposición arriba citada, declara INADMISIBLE la presente causa.- Así se decide
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ,
Abg. GUSTAVO POSADA VILLA
LA SECRETARIA
Abg. OLIVIA DIAZ
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. OLIVIA DIAZ
Exp. 14432
GPV / Mbrs
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