REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL 2011.

201° y 152

DEMANDANTE: JOSE JOAQUIN RODRIGO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.538.009, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.573 de este domicilio.

DEMANDADO: MAIRE PALMA, RAFAEL MOLINO, JESUS MAGALLANES, NEYRA MAGALLANES, ERNESTO BARCENAS, CRISALIDA MEJIAS, ZULAY GARCIA, ALEJANDRO GUZMAN, NILDA RODRIGUEZ, EDUARDO LOPEZ, PEDRO BERMUDEZ, JOHNNY FREITES de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.293.623 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.243

ASUNTO: REIVINDICACION.

NARRATIVA

Cumplido cada una de las etapas procesales en el presente juicio de REIVINDICACION intentado por el ciudadano JOSE JOAQUIN RODRIGO CONTRERAS plenamente identificado en autos contra los ciudadanos MAIRE PALMA, RAFAEL MOLINO, JESUS MAGALLANES, NEYRA MAGALLANES, ERNESTO BARCENAS, CRISALIDA MEJIAS, ZULAY GARCIA, ALEJANDRO GUZMAN, NILDA RODRIGUEZ, EDUARDO LOPEZ, PEDRO BERMUDEZ, JOHNNY FREITES el ciudadano JOSE JOAQUIN RODRIGO CONTRERAS consigna escrito de evacuación de pruebas en fecha 21 de Septiembre del 2009.

Posteriormente mediante auto fechado 13 de Noviembre del 2009 el tribunal dice “Vistos” y se reserva el lapso legal para dictar sentencia.

Por lo que mediante decisión del 07 de junio del 2010 se dicto sentencia ordenando la reposición de la causa al estado de que el Defensor Judicial designado ubique a los demandados en la dirección que consta en auto y deje constancia de ello.

Seguidamente el alguacil de este Juzgado mediante diligencia del 19 de julio del 2010 consigno boleta de notificación debidamente firmada tanto del demandante como del demandado en el presente juicio.

MOTIVA
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,”

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas como ha sido sostenido que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el veintiuno (21) de Septiembre del Dos Mil Nueve (2009) oportunidad en la cual el ciudadano JOSE RODRIGO CONTRERAS, presenta escrito de pruebas y por cuanto se observa que la parte demandante no impulso el presente procedimiento hasta el día tres (03) de Junio del 2011, lo cual demuestra su falta de interés en el presente juicio y visto que transcurrió entre ambas actuaciones un año, ocho meses y trece días, es por lo que este juzgador declara perimida la instancia.

De este modo, como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de REIVINDICACION incoada por el Abogado JOSE JOAQUIN RODRIGO CONTRERAS actuando en su propio nombre y representación contra los ciudadanos MAIRE PALMA, RAFAEL MOLINO, JESUS MAGALLANES, NEYRA MAGALLANES, ERNESTO BARCENAS, CRISALIDA MEJIAS, ZULAY GARCIA, ALEJANDRO GUZMAN, NILDA RODRIGUEZ, EDUARDO LOPEZ, PEDRO BERMUDEZ, JOHNNY FREITES. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ,

Abg. GUSTAVO POSADA VILLA

LA SECRETARIA

Abg. OLIVIA DIAZ

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Exp. 8389
GPV / Mbrs