EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: ANDRES YRIGOYEN LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.11.337.478 y de ese domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EMILIO CARREÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.4.024.192, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.986 y de este domicilio

DEMANDADA: KAREM KHAN TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.013.371, y quien puede ser citada en la urbanización “San Miguel”, Sector Tepuy, Casa Nro.32, Kilómetro 1, vía la Toscana, Maturin Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES

EXPEDIENTE Nro.14.388

En virtud de la actuación procesal inserta al folio 43, suscrita por el ciudadano Luís Carreño Ramírez, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la presente causa en la cual señala al Tribunal que se cometió un error involuntario en el primer apellido de la demandada al colocar: KAN cuando lo correcto es “KHAN”.
Observa quien decide, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente al auto de admisión de la presente demanda, que en el mismo se ordenó el emplazamiento de la ciudadana KAREM KAN TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.013.371, y quien puede ser citada en la urbanización “San Miguel”, Sector Tepuy, Casa Nro.32, Kilómetro 1, vía la Toscana, Maturin Estado Monagas; (f.27) librándose asi la respectiva orden de comparecencia.
Establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, en aras de mantener el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes, REPONE LA CAUSA al estado de Admitir nuevamente la presente demanda. Se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas anteriormente.-
A tal efecto, se debe entender que la reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal, y siendo que se incurrió en un error involuntario, pero subsanable al momento al momento de la trascripción del apellido de la parte demandada, (KAN) siendo lo correcto (KHAN), en tal sentido este juzgador a los fines de garantizar el debido proceso y la igualdad entre las partes; ordena la corrección en cuanto al apellido de la parte demandada, quedando subsanado de manera siguiente: “KAREM KHAN TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.013.371.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, en aras de mantener el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la demanda que por motivo de LIQUIDACION Y PARTICIOIN DE BIENES DE LA COMUNIDAD, sigue el ciudadano ANDRES YRIGOYEN LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.11.337.478 y de ese domicilio quien actúa debidamente asistido por su apoderado judicial ciudadano LUIS EMILIO CARREÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.4.024.192, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.986 y de este domicilio, en contra de la ciudadana KAREM KHAN TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.11.013.371. Se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas a partir del folio 27 al 42.- Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas., en Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa,
La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa

GPV/ODG/nlo.
Exp. N° 14.388