JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: Reyna Del Valle Beker, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.370.325, y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Carla José Carmona Pérez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.389.-

DEMANDADO: José Giovanni Leonet Rivero, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.352.208 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderados debidamente constituido.

MOTIVO: Divorcio Ordinario

EXPEDIENTE Nro.14.141.

Vista la actuación procesal, inserta al folio 46, de fecha 07-07-2011, suscrita por la abogada en ejercicio Carla Carmona, titular de la cédula de identidad Nro.15.633.704, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.389, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana Reyna Del Valle Beker, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.370.325, y de este domicilio, que por motivo de Divorcio Ordinario tiene incoado por ante este despacho en contra de su cónyuge ciudadano José Giovanni Leonet Rivero, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.352.208 y de este domicilio, mediante la cual manifiesta que desiste de la acción únicamente en lo que respecta al procedimiento y se reserva el ejercicio de la acción para cando su representada lo considere conveniente, y solicita asimismo la devolución del documento de préstamo original acompañado a los autos.
El Tribunal en virtud de lo antes expuesto, y siendo quien desiste es la actora y en conformidad con el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil; el cual expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Observando este juzgador que la actora desiste en forma expresa y que el demandado no se encuentra debidamente citado, y estando la apoderada de la parte accionante debidamente facultada para desistir, tal como consta a los autos específicamente al folio 41, por poder otorgado; y no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento, en consecuencia es indispensable acordar su homologación; y así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Divorcio Ordinario incoara la ciudadana Reyna Del Valle Beker, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.370.325, y de este domicilio, en contra de su cónyuge ciudadano José Giovanni Leonet Rivero, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.352.208 y de este domicilio.-

Asimismo se ordena la devolución del documento original solicitado previa su certificación en autos.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Julio del año dos once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa
En esta misma fecha, siendo las doce y siete de la tarde (12:07 p.m.) se dictó y publico la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Oliva Díaz Gamboa.


GPV/ODG/nlo
Exp N° 14.141