EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

PARTE DEMANDANTE. JESUS ANTONIO SALAZAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V.9.281.217, domiciliado en la Carrera 3, casa Nro.122, antigua Avenida Rivas de ésta ciudad de Maturin Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: Abogado CARMELO GONZALEZ LISBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.616.

PARTE DEMANDADA: ZEDHHILLELTH MAGALY MARCANO BETTONE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.8.356.525 con domicilio en Alto de Los Godos, Sector 1, Vereda 13, Casa Nro.23, frente a la Escuela Bolivariana Adriana Rengel de Sequera, Maturín, Estado Monagas.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE: Nº 13.888.

El Tribunal en virtud de la diligencia inserta al folio que antecede, suscrita por el ciudadano Francisco Natera Castillo en su carácter de autos, en la cual procede a notificar a este juzgado de la renuncia al cargo de Defensor Judicial designado en el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano JESUS ANTONIO SALAZAR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V.9.281.217, domiciliado en la Carrera 3, casa Nro.122, antigua Avenida Rivas de ésta ciudad de Maturin Estado Monagas, en contra de la ciudadana ZEDHHILLELTH MAGALY MARCANO BETTONE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.8.356.525 con domicilio en Alto de Los Godos, Sector 1, Vereda 13, Casa Nro.23, frente a la Escuela Bolivariana Adriana Rengel de Sequera, Maturín, Estado Monagas, y en virtud de ello este juzgador realizó una revisión exhaustiva al presente procedimiento, en la cual pudo constatar que en la presente causa habiéndose agotado la citación personal de la ciudadana supra mencionada; y designado el respectivo defensor judicial, recayendo tal designación en la persona del abogado Francisco Natera, quien aceptando el cargo juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, y estando debidamente citado, mediante diligencia, (folio 42), de fecha 03 de Febrero de 2.011, para la realización del primer acto conciliatorio, pasado que sean cuarenta y cinco días, a las once de la mañana.-

Ahora bien, siendo la oportunidad de celebrarse el primer acto (21-03-11), se evidencia de autos que no consta en el expediente acta alguna en la cual se haya producido el mismo, en tal sentido este Tribunal a fin mantener el Derecho al Debido Proceso y la Igualdad entre las partes subsana el error involuntario cometido, por lo cual Repone la presente causa al estado de celebrase dicho acto. Todo ello con fundamento a lo establecido en nuestra ley adjetiva.-
Asimismo este Sentenciador, y siendo que el defensor judicial supra mencionado renuncia al cargo para el cual fue designando, en consecuencia se tiene como aceptada dicha renuncia, y se ordena designar a otro defensor, para los realización del primer acto conciliatorio y demás actos y actuaciones del proceso, en tal sentido se designa para ello al abogado en ejercicio Javier Tovar, a quien se le ordena notificar mediante boleta, a los fines de su comparecencia por ante este juzgado al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su juramentación, a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los caso preste el juramento de ley, y una vez concluido dicho lapso, se le fija el quinto día de despacho siguiente a la notificación de la parte demandante de la sentencia repositoria, y asi se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de designación de nuevo defensor, recayendo el mismo en la persona del abogado Javier Tovar, (Identificado en el texto de esa sentencia) a quien se le ordena notificar mediante boleta, a los fines de su comparecencia por ante este juzgado al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su aceptación o excusa, y en el primero de los caso preste el juramento de ley, y una vez concluido dicho lapso, se le fija el quinto día de despacho siguiente a la notificación de la parte demandante de la sentencia repositoria a los fines de la celebración del primer acto conciliatorio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE Al ACTOR.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Olivia Díaz Gamboa.

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Olivia Díaz Gamboa

GPV nlo
Exp. N°13.888