REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
201º y 152º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano LEONARDO R. MATA G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.643, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observo lo siguiente: en fecha 23 de Mayo del 2.011, compareció el abogado arriba supra identificado y consigno cuatro (4) ejemplares del periódico La Prensa, y por cuanto establece el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la trascripción integra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicara por la prense, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicara expresamente el Juez, durante treinta (30) días, una vez por semana…”
Evidenciándose las fechas de las publicaciones de la siguiente manera: la primera en fecha dieciocho (18) de Marzo del 2.011, la segunda en fecha veinticinco (25) de Marzo del 2.011, la tercera en fecha primero (01) de Abril del 2.011, y la cuarta en fecha trece (13) de Abril del 2.011, abundando que la ultima publicación no cumplió con lo establecido en el articulo arriba señalado, en virtud de lo antes expresado, siendo así mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por cuanto las citaciones o notificaciones son de Orden Público, por tal motivo se niega la solicitud de nombramiento de defensor judicial. Y así se decide.-
ABOG. YOHISKA MUJICA.
JUEZA TEMPORAL
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LUZ YENDEZ
Exp: 32.364
Yosellys