EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 28 de julio de 2011
201º y 152º

Expediente N° 3782

En fecha 23 de Abril de 2009, se recibió la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana ANA ISABEL ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V.- 17.463.780, y de este domicilio, asistido por el Abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 92.851, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 28 de abril de 2009, se le da entrada y en fecha 04 de mayo de ese mismo año se admite la presente Querella Funcionarial.
En fecha 16 de marzo de 2010, se dicta auto de abocamiento al conocimiento de la presente causa, se da por reanudada y se ordena las respectivas notificaciones.
En fecha 30 de junio de 2011, se dicta auto de abocamiento de la presente causa, en virtud de la designación en fecha 20 de mayo de 2011, como Juez Temporal de este Juzgado a la Abogada Laura C. Tineo Ramos.

Del Escrito de la Demanda:

El Apoderado Judicial del recurrente señala, que ingreso a trabajar en la Alcaldía del Municipio Maturin del Estado Monagas, después de haber participado en el Concurso de Credenciales para aspirar al cargo de Almacenista II, adscrita a la administración del Terminal de Pasajeros de la Alcaldía del Municipio Maturin, el cual gano satisfactoriamente, aprobando el periodo de prueba y obteniendo su nombramiento con carácter permanente, según Resolución N° A-282/2008, de fecha 12 de diciembre de 2007.

La parte actora alega que en fecha 20 de marzo de 2009, el ciudadano, Alcalde del Municipio Maturin del Estado Monagas, emitió un acto administrativo, mediante el cual la removió del cargo, siendo notificada en fecha 23 de marzo de 2009.

Continua señalando que su ingreso a la Administración Pública Municipal se llevo a cabo con el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como en la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Alega que el Acto administrativo mediante la cual fue removido esta viciado de nulidad absoluta, por cuanto ocurrió una carencia total y absoluta de los tramites procedimentales legalmente establecidos y se aplicó un procedimiento distinto al previsto por la Ley correspondiente.

Solicita sea declarada la nulidad absoluta del acto administrativo de remoción contenido en la Resolución N° 200/2009 de fecha 20 de marzo de 2009 así como el pago de todas las cantidades de dinero por concepto de salario y demás beneficios laborales que su representado haya dejado de percibir desde antes y durante la presente acción judicial y hasta su efectiva reincorporación en el cargo.

De la Contestación de la demanda:

La parte recurrida no dio contestación a la demanda.


De la Audiencia Preliminar:

En fecha 23 de febrero de 2011, se efectuó la Audiencia Preliminar estando presentes todas las partes intervinientes en el proceso, las cuales solicitaron que el juicio se abriera a pruebas.

De Las Pruebas:
Anexo al escrito de demanda, la parte querellante presento los siguientes documentos:

1. Copia simple de la Resolución N° 200/2009 de fecha 20 de marzo de 2009;
2. Copia simple de notificación de Aprobación del Concurso de fecha 13 de febrero de 2008;
3. Copia simple de la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 41 de fecha 27 de marzo de 2008;
4. Copia Simple de constancia de trabajo de fecha 26 de junio de 2008.
5. Planilla original de Impuestos Sobre la Renta desde el periodo de 01/01/2008 al 31/12/2008;
6. Copia simple de la notificación N° AM-DA-2009-216 de fecha 20 de marzo de 2009.

De la Audiencia Definitiva:

En fecha 10 de Mayo de 2011, oportunidad fijada para la audiencia definitiva se abrió el acto a las puertas del despacho, por el Alguacil del mismo, dejándose constancia que las partes no se encontraron presentes ni por si, ni por su apoderado judicial y en consecuencia se declaro desierto el acto.

En fecha 19 de julio de 2011, este Tribunal en la oportunidad correspondiente declaró CON LUGAR la presente querella.

Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:
MOTIVOS DE LA DECISIÓN

I
Competencia

Vista la presente Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Alcaldía del Municipio Maturin del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

…omisis…

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley”. (Negrillas y Cursiva de este Tribunal).


Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para esta Juzgadora, que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia. Así se decide.
II
Alegatos de la Parte Querellante

La pretensión de la parte actora esta dirigida a obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo de remoción plasmado en la resolución N° 200 - 2009, de fecha 20 de Marzo de 2009, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas.

III
De la Condición Funcionarial del Recurrente


Arguye la querellante, que comenzó a prestas sus servicios para la Alcaldía de Municipio Maturin del Estado Monagas, en el cargo de Almacenista II, adscrito a la administración del Terminal de Pasajeros de la Alcaldía de Maturin después de haber participado en concurso de credenciales para aspirar a dicho cargo, aprobando a su vez el periodo de prueba, obteniendo el nombramiento con carácter permanente de dicho cargo a través de la resolucion N° A-282/2007 de fecha 12 de diciembre de 2007.

Visto lo anterior, es necesario para esta Juzgadora a los fines de dilucidar claramente la controversia aquí planteada, analizar los siguientes aspectos:

Se evidencia al folio (06) del presente asunto, donde se le es notificada la Resolución N° 282-1/2007 a la ciudadana Ana Isabel Arteaga por parte del ciudadano Alcalde del Municipio del Estado Monagas, con el objeto de notificarle a la ciudadana descrita anteriormente, que ha sido nombrado con carácter permanente en el cargo de Almacenista, adscrita a la Administración del Terminal de Pasajeros, teniendo la referida notificación, para la Alcaldía del Municipio Maturin del Estado Monagas, como un acto de acreditación de la condición jurídica de Funcionario (a) Público de Carrera por haber cumplido todos los requisitos establecidos en los artículos 19 primera parte, 43 y 44 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Asimismo, acreditándoseles la condición jurídica de funcionario público de carrera, por haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 19, 40, 41 y 44 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; se evidencia además inserto al folio (08) , plantilla de funcionarios y funcionarias de carrera que resultaron aprobados en el concurso publico.
Al folio (13), se inserta en copia simple de la notificación con el N° AM-DA-2009-216, fue dictada resolución N° 200-2009, de fecha 20 de Marzo de 2009, suscrita por el ciudadano José Vicente Maicavares, en su condición de Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, el cual declaro la nulidad absoluta de la resolucion N° A-282-1/2007 mediante el cual la ciudadana Ana Isabel Arteaga, titular de la cedula de identidad N° V-17.453.780 fue nombrada en el cargo de carrera de Almacenista II , adscrita a la Administración del Terminal de Pasajeros de la Alcaldía del Municipio Maturin del Estado Monagas.

Es importante señalar que antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Constitución derogada, se establecía que “la ley establecerá la carrera administrativa, mediante normas de ingreso, egreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro de empleados de la Administración Pública Nacional….” Allí se contenían los principios programáticos que regirían la carrera administrativa y que serian desarrollados en principio por la Ley de Carrera Administrativa. Así mismo los Órganos Competentes Estadales o Municipales dictarían sus propias normas de carrera Administrativa, sin contradecir la Ley Nacional.

Se establecían ciertos requisitos para el nombramiento, el cual se verificaba mediante un acto unilateral, no discrecional, pues era necesariamente consecuencia del concurso, de acuerdo al artículo 35 de la derogada Ley.
Ahora bien, era posible realizar nombramientos provisorios o interinos de acuerdo a ciertas circunstancias y los candidatos debían ser evaluados en un lapso prudencial, el cual no excedería de seis meses y de acuerdo al Reglamento de la citada Ley, se podía considerar ratificado el funcionario no evaluado, si transcurrido el tiempo no se hubiere evaluado, por cuanto no podía el funcionario cargar con la inactividad de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones.
La nueva Constitución en su artículo 146, señala que los cargos en los órganos de la Administración Pública son de carrera, excepto los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros y los demás que determine la Ley que al efecto se dicte. Añade el mencionado artículo que el ingreso de los funcionarios públicos y funcionarias públicas a la carrera es por concurso público.
Por su parte la nueva ley, Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 3, establece que “el funcionario público será aquel que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente” y en el artículo 19 los clasifica como funcionarios de carrera y funcionarios de libre nombramiento y remoción, los primeros serán quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente y los segundos son aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley.

El Tribunal observa, que es necesario examinar si la querellante puede ser tenido como funcionario de carrera.

Anteriormente quedó establecido que la Ley del Estatuto de la Función Pública establece en consonancia con el artículo 146 Constitucional que serán quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente. Por tanto, nadie podrá ingresar a la carrera administrativa sino en virtud de estos requisitos, siendo indispensable el concurso público.
En ese orden de ideas, encontramos que la querellante pasó a ser funcionario de carrera, en fecha 12 de Diciembre de 2007, con el cargo de Almacenista II, adscrita a la Administración del Terminal de Pasajeros de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante Resolución No. A –282/2007 asimismo, se observa notificación de aprobación del concurso, lo que hace concluir que la funcionaria querellante, es considerada funcionario de carrera, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, (artículos 19, 43 y 44), por lo tanto, tenía derecho a la estabilidad; y solo podría ser separada del cargo, si se encontraba incursa en algunas de las causales de destitución provistas en el articulo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

Alega la recurrente que el acto es nulo por la carencia total y absoluta del procedimiento, así las cosas, esta juzgadora debe establecer de una revisión del expediente que la Administración Municipal no demostró el vicio del concurso, acto el cual creo derechos y estabilidad a la recurrente, por consiguiente al no existir en las actas procesales ningún procedimiento administrativo de destitución, ni prueba fehaciente de algún vicio de nulidad que pueda determinar que el acto dictado por la Administración contra la resolucion A-282-1/2007, se encuentre viciado, por lo que no tiene duda quien aquí suscribe que la ciudadana ANA ISABEL ARTEAGA identificada, es beneficiaria de la estabilidad que concede al funcionario público al ser un funcionario de carrera y así se decide.-

En este sentido, la Administración Municipal decidió declarar la nulidad absoluta de la Resolución antes identificada, sin cumplir con el procedimiento administrativo legalmente establecido para retirar a los funcionarios de carrera , razón por la cual este Tribunal procede anular el acto Administrativo contenido en la resolucion N° 200/2009 de fecha 20 de marzo de 2009, suscrito por el Alcalde del Municipio Maturin donde declaro la Nulidad Absoluta de la resolucion N° A-282-1/2007 de fecha 12 de Diciembre de 2007, mediante la cual la querellante aprobó el concurso de credenciales y le fue otorgado legalmente su nombramiento como funcionaria de carrera, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara.

En razón de lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar la presente querella funcionarial; en consecuencia, se ordena la reincorporación inmediata de la ciudadana Ana Isabel Arteaga al cargo que venia ejerciendo o a otro de igual o superior jerarquía, con el respectivo pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo hasta su definitiva reincorporación. Así se decide.




DECISIÓN


Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por la ciudadana ANA ISABEL ARTEAGA, representado del abogado Eduardo José Oviedo, ambos identificados en autos, contra la Resolución No 200/2009 y notificado a la querellante mediante oficio No. AM-DA-2009-216 en fecha 20 de Marzo de 2.009, suscritas por el Alcalde del Municipio Maturín.

SEGUNDO: NULA, la mencionada resolución.

TERCERO: ORDENA la reincorporación inmediata al cargo que venia ejerciendo o a otro de igual o superior jerarquía.

CUARTO: ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo hasta su definitiva reincorporación.

Notifíquese de esta decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, en conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de julio del Año Dos Mil Once (2.011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


LAURA C. TINEO RAMOS
EL SECRETARIO,


JOSE FRANCISCO JIMENEZ.


En fecha veintiocho (28) de Julio de 2011, siendo las 08:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

JOSE FRANCISCO JIMENEZ.





EXP.N° 3782
LTR/JFJ/LCH.