REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000004
ASUNTO : NY01-P-2011-000004
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA
Por cuanto a las 10:40 minitos de la mañana del día de hoy recibí llamada telefónica desde el Programa socioeducativo Dr. Jesús María Rengel, donde específicamente la Directora (E) ciudadana INES AGUILERA manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de : UN (01) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 el artículo del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENNY PRECILLA REYES, se fugó del centro en donde se encontraba recluido.-
Con esta fuga el joven el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad que debe cumplir, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho, es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del adolescente en referencia, para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ,DECLARA: EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.539.763, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura, una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción bajo la medida privativa de libertad y sea impuesto de la sanción interna por violación del reglamento institucional. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
La Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA