REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000128
ASUNTO : NP01-D-2011-000128
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
ASUNTO: FIJACIÓN DE SITIO DE RECLUSIÓN


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada previa realización de Audiencia Especial celebrada el día de ayer, en el presente asunto, a los fines de tratar la situación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por la comisión del delito de Violación. Por cuanto el adolescente manifestó que teme lo trasladen a la Entidad socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, pues su vida correría peligro, razón por la cual este tribunal consideró prudente oir a las partes antes de emitir cualquier pronunciamiento.
Se expuso a las partes presentes la finalidad de la audiencia, concediéndole la palabra al sancionado, quien expone:
“Me doy por notificado, pero le informo la juez que yo para allá no puedo ir por que a mí me dijeron que cuando llegara y sacaran del tigrito me iban a guindar eso me lo mandaron a decir con uno de los muchachos con Luís Gascón, así que solicito que no me trasladen para allá déjenme donde estoy que allí estoy bien, y todo lo que me dicen lo hago, me porto bien, nadie se mete conmigo, y cumplo con todo lo que me dicen hago mis tareas y no he faltado ni un día de los tres meses que tengo, es todo.”

De seguidas se le cede la palabra a la Defensora Pública Tercera Penal Abg. MILSA ALVAREZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone:
“Solicito a este Tribunal, oído lo expuesto por el joven adolescente que se tome en consideración su petición y el mismo se le conceda su permanencia en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad, donde el mismo tal y como lo ha manifestado se encuentra bien y esta dando cumplimiento con sus actividades asignadas, es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MIRIAM GARELLI, quien expone:
“Oído lo manifestado por el adolescente sancionado y siendo que últimamente se han suscitado algunos eventos de agresividad entre los adolescente en los cuales han surgido amenazas entre ambos. El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en que el adolescente permanezca en el mismo centro por un lapso prudencia mientras se calman los ánimos y cesan la situación de hostilidad y amenazas en contra del adolescente, todo ello para garantizar su integridad física, igualmente solicito el tribunal que realice lo conducente a los fines de que el adolescente sancionado pueda recibir todo el apoyo del Equipo Multidisciplinario a través de su plan individual, es todo”.
Seguidamente este tribunal de ejecución, oída las partes y al adolescente sancionado este Tribunal este Tribunal considera que de conversación que he mantenido con la Directora de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, la misma me ha manifestado que realmente el joven IDENTIDAD OMITIDA RODRIGUEZ, fue amenazado por jóvenes internos de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, y que teme sea por el tipo del delito en el cual se encuentra involucrado este joven. Visto igualmente informe que cursa a los folios 191 al 196 de las actuaciones, realizado por el equipo técnico General José Francisco Bermúdez, en los que dejan constancia que el adolescente presenta una conducta acorde a las normativas disciplinaria de la institución, sin embargo se ha visto amenazado de muerte, maltrato físico y verbal, y por cuanto la recomendaciones que da ese mismo equipo técnico se pueden cumplir en la institución donde actualmente se encuentra; este Tribunal observa que debe garantizar la vida de las personas Privadas de su libertad conforme al artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, existiendo así la mera sospecha que algo pudiera ocurrirle al sancionado que ponga en peligro o riesgo su integridad física, moral o su vida este Tribunal acuerda tener como sitio para el cumplimiento de la Medida privativa de Libertad del joven, IDENTIDAD OMITIDA RODRIGUEZ, de la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, instándole que debe dar cumplimiento al Plan individual. Se ordena oficiar al equipo técnico de dicha entidad a los fines de que realicen Plan Individual con la participación activa del adolescente. Por estas razones este Tribunal consideró que lo más ajustado a derecho, y lo mas acorde al Interés Superior del adolescente es que permanezca en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, donde le será realizado su plan individual y se someta al reglamento interno de la Institución.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Permanencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA RODRIGUEZ, como lugar definitivo para el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y se ordena que el equipo técnico de dicha institución realice el plan Individual del sancionado y se someta al reglamento interno de la Institución. Quedaron notificadas las partes en sala de audiencia. Remítase copia certificada a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Cúmplase.-

La Jueza de ejecución,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL