REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000319
ASUNTO : NP01-D-2010-000319

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO GENERICO
DEFENSOR: FELIPE SANCHEZ
FISCAL: MIRIAM GARELLI.
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y DECLARATORIA EN REBELDÍA Y CAPTURA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fuere impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción impuesta al sancionado fue LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) años, por el delito de Robo Agravado en grado de complicidad, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el 84 del Código Penal. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 23 de Junio de año 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas dicta resolución donde DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA para este Tribunal.En fecha 27 de Julio del 2010 se recibe la presente causa y se ordena citar al joven sancionado a los fines que nombre defensor de confianza, y es el 07 de octubre del 2010 que se logra la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se le designa un defensor público y se le informa que debe realizar sus presentaciones y entrevistas en el Servicio Social de este Tribunal, desde ese mismo día.
En fecha 07 de Febrero del 2011, este tribunal REVISA Y MANTIENE la medida Libertad Asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y determinó que hasta ese día había cumplido por espacio de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS. Y se fijó como fecha para próxima Revisión el día de hoy.
Este Tribunal observa que no consta en autos el informe de evaluación conductual del sancionado, motivo por el cual se Traslada la ciudadana Jueza hasta el Departamento de Servicio Social, y es atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien al serle requerida la información buscó las carpetas de control de entrevistas y manifestó: “ El joven ha sido impuntual con sus entrevistas, en este año se presentó desde el 10 de Enero hasta el 07 de Marzo del 2011, interrumpe sus presentaciones sin justificar y ya tiene Cuatro (04) Meses sin presentarse a sus entrevistas por lo que no está cumpliendo la Medida Libertad Asistida.”
Se considera que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha evadido la sanción no le ha dado cumplimiento, razón por la cual este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y en consecuencia se ordena su captura para que retome el cumplimiento de su sanción. Así se decide.



DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Visto el abandono en el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal lo declara en REBELDÍA Y ORDENA SU CAPTURA, conforme al artículo 617 de La Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescentes. Una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Policía del Estado puesto que ya es una persona Adulta y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción. Librense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Servicio Social. Cúmplase.
La jueza de Ejecución,

Abg. DILIA MENDOZA.



La Secretaria