REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000356
ASUNTO : NP01-D-2009-000356
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: FELIPE SANCHEZ.
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida LIBERTAD ASISTIDA, que recayó sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. La sanción impuesta es LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 04 de Febrero del 2011, este Tribunal dicta Auto de Ejecución de la sanción y en fecha 07 de Febrero del 2011 es impuesto el sancionado LUIS ANGEL VELASQUEZ CABELLO de su obligación de dar cumplimiento a la medida y se le destinó como ente para el Control y vigilancia de la Medida el servicio Social de este tribunal.
Visto que no constan en autos el informe de Evolución conductual del sancionado, la juez quien preside este Tribunal ABG. DILIA MENDOZA realizó visita al Departamento de Servicio social y se entrevistó con la Licenciada ERIKA LARA, quien al solicitarle la información, mostró las carpetas de control de entrevistas y manifestó: “ el joven cumple puntualmente desde el 07 de febrero del 2011, trabaja con su padre en un potrero, su evaluación conductual es FAVORABLE.”
Este tribunal considera que esta medida continúa siendo la más idónea en el presente caso por tanto considera prudente REVISAR Y MANTENER la Medida Libertad asistida al sancionado. Se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la misma por el lapso de CINCO (05) MESES EXACTOS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDFIDA LIBERTAD ASISTIDA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un (01) Año, por la comisión del delito Porte ilicito de arma de fuego, previsto en el artículo 177 del Código Penal Venezolano, Se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la misma por el lapso de CINCO (05) MESES EXACTOS y le falta por cumplir SIETE (07) MESES. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Se fija como fecha para Próxima Revisión el 07 de Noviembre del 2011. Ofíciese y envíese Copia la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria