REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000163
ASUNTO : NP01-D-2009-000163
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: FELIPE SANCHEZ
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, que fuere impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal para a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha en fecha 15 de Diciembre del 2010, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas publicó sentencia en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso Seis (06) Meses.
En fecha 10 de Enero de 2011, fue realizado por este Tribunal auto de Ejecución y computo de la Medida, donde se fijaron las siguientes obligaciones y prohibiciones al adolescente dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
En fecha 13 de Enero del 2011 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del auto de Ejecución de la sanción.
Por cuanto no consta en autos el informe Conductual del sancionado, quien preside este Tribunal ABG DILIA MENDOZA, realizó visita al Departamento de Servicio social y fue atendida por la Lic. ERIKA LARA, quien mostró las carpetas de control de entrevistas y expuso: “inicia sus presentaciones el 13 de Enero del 2011, cumplió en el mes de Enero, Febrero Y Marzo, interrumpió en Abril pues no vino en esa oportunidad vino en mayo y en junio no vino, es respetuoso, tranquilo y atento a las recomendaciones, no se ha involucrado en problemas penales, no estudia pero trabaja presentó constancia, su evaluación conductual es FAVORABLE.”
Este tribunal considera necesario Revisar y Mantener la Medida Libertad REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de TRES (03) MESES y le falta por cumplir TRES (03) MESES.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida por espacio de TRES (03) MESES y le falta por cumplir TRES (03) MESES. Esta Medida se revisa conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente. Se Fija como fecha para Próxima revisión el 07 de Octubre del 2011. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Servicio Social. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL