REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000016
ASUNTO : NP01-D-2007-000016

JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

Visto escrito presentado por la Defensora Pública Primera ABG MIGDALYS BRITO LOPEZ, quien solicita REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD para su defendido Y EN CASO DE NEGATIVA LA ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple el sancionado CRUZ MIGUEL VEJA. Corresponde entonces a este Tribunal emitir un pronunciamiento al respecto en fecha 06 de Abril del 2011 este Tribunal Revisó y mantuvo la Medida privativa de Libertad al sancionado y fijó como fecha para próxima Revisión el 15 de Agosto del 2011, pero teniendo en cuenta que el sancionado tiene derecho a realizar solicitudes y a obtener respuestas, pasa de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, portador de la cédula de identidad Nº 19.782.138 Soltero, con 5to grado de instrucción, con oficio ayudante de albañilería, hijo de José Manuel Vejas Gutiérrez (v) y Cruz Elena González Salamanca (d), con domicilio en la Urb. Alto Paramaconi, Calle 6, casa Nº 57, cerca de la Panadería Maturín, Estado Monagas, a quien se le instruye la presente causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MARWIN MARCEL MARCANO RODRIGUEZ, quien fue sancionado a cumplir la Medida CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por lo que estando dentro de los Seis Meses para realizar la Revisión de Medida Conforme a la Ley se procede a Revisar la Medida, en los Siguientes Términos:
En fecha 18 de Septiembre de 2009, se realizó la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal 82 Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el Artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de MARWIN MARCEL MARCANO RODRIGUEZ. Fue tomado en cuenta la detención sufrida en la fase investigativa desde el 11 de Enero de 2007 hasta el 21 de Junio de 2007, lo cual suma un total de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Desde el 10 de Abril de 2008, oportunidad en que se leyó la dispositiva de la decisión recaída al adolescente, siendo detenido en sala, hasta el 02 de Julio del 2009, oportunidad en la cual se fugó el sancionado, transcurrieron UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Desde el 25 de Julio de 2009 hasta el día 18 de Septiembre de 2009, había permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, todo lo cual da un total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
En fecha 22 de Enero del 2010, este Tribunal Revisó y mantuvo la medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determinándose para esa oportunidad que había cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES EXACTOS. Posteriormente, este Tribunal realiza la corrección en el cómputo de la sanción conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el siguiente aspecto: “…Observa este Tribunal que si para la Revisión de Medida de fecha 22 de Enero del 2010 el sancionado tenía cumplido DOS (2) AÑOS y DOS (2) MESES, para la siguiente Revisión 26 de mayo de 2010, no podía tener DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Lo correcto es que en la Revisión de Medida del 26 de Mayo del 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido por el lapso de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) Días exactos”.-
En fecha 06 de Abril del 2011 este Tribunal Revisó y mantuvo la Medida Privativa de Libertad al sancionado CRUZ MIGUEL VEJA, y se determinó que hasta esa fecha había permanecido privado de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Y le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.

La defensa refiere en su escrito que en entrevista que sostuvo con la Licenciada Yasenia Guerra, la misma le manifestó que había observado que el joven se muestra receptivo, participa en curso de carpintería , acata sugerencias, cuenta con el apoyo de su padre, no consta la EVOLUCION DE PLAN INDIVIDUAL, debido a que no se cuenta con el equipo Multidisciplinario para realizar este trabajo, riela al folio 136 una constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial del Estado Monagas, la cual fue presentada ante este Tribunal por el ciudadano JOSE MANUEL VEJAS padre del sancionado. Considera este Tribunal positivo que el sancionado esté tomando en serio un plan de vida, que esté tomando iniciativas que le permitan en un futuro trabajar y desarrollar al máximo sus capacidades, reconciliarse con su familia y con la sociedad. ESTE TRIBUNAL REVISA Y MANTIENE la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal al joven CRUZ MIGUEL VEJA.
Se determina que hasta el día de hoy 07 de Julio del 2011 el joven CRUZ MIGUEL VEJA ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y le faltan por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado CRUZ MIGUEL VEJAS GONZALEZ, Se determina que hasta el día de hoy 07 de Julio del 2011 el joven CRUZ MIGUEL VEJAS ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y le faltan por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal niega la solicitud realizada por la defensa en relación a la Sustitución de la Medida privativa de Libertad y acordó Revisar y Actualizar los cómputos. Se fija como fecha para próxima Revisión el 07 de Diciembre del 2011. Asimismo se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, a los fines que designe un equipo técnico, que realice el seguimiento a los avances y tropiezos que el sancionado pudiera tener en el cumplimiento de su plan individual, y las resultas deberán constar en autos para la fecha de la próxima revisión. - Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Internado Judicial del Estado Monagas y a la DIRECCIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS. Cúmplase.
La Jueza,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL