REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2010-000452
ASUNTO : NP01-D-2010-000452
Por cuanto la juez que preside el Tribunal recibió llamada telefónica desde el Programa socioeducativo Dr. Jesús María Rengel, específicamente la Directora INES AGUILERA manifestó que joven: IDENTIDAD OMITIDA. Debido a que fue sancionado en fecha 12 de Noviembre del 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien lo condena a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, según lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio ciudadana GRECIA ANGELINA VELÁSQUEZ GONZALEZ. Se había fugado de dichas instalaciones y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido un oficio donde de manera formal notifiquen dicha fuga, es necesario el pronunciamiento del Tribunal.
Con esta fuga el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad a que fue sancionado. Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad V- 22.722.768, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado a la orden de este Tribunal. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA INAGAS