REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2010-000176
ASUNTO: NP01-D-2010-000176
Por cuanto en fecha 20 de Julio de 2011 se recibió oficio Nº 1M-776-11 proveniente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, sección adolescente, mediante el cual informa que en fecha 18 de Julio de 2011, fue declarado en Rebeldía el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y sancionado a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO.
Por otro lado corre inserto al folio 99 oficio signado con el N° DSS-0126-2011, el cual fue recibido en fecha 13 de Mayo de 2011, proveniente del Servicio Social adscrito a este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que el joven no se presenta ante ese departamento desde el 13 de Diciembre de 2010.-
Por lo que resulta evidente que el joven: HECTOR ARMANDO REINA, no se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida impuesto, es decir el mismo hasta la presente fecha y tal y como consta en actas no ha querido someterse a la supervisión, asistencia y orientación relacionada con el tipo de medida impuesta se encuentra evadiendo el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad a que fue sancionado. Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “General José Francisco Bermúdez” esta ciudad y notifique de inmediato a este Tribunal. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA INAGAS