REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal
del Estado Monagas Sección Adolescente

Maturín, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000128
ASUNTO : NP01-D-2011-000128

Por recibido y visto escrito en Un (1) folios útil y su vuelto presentado por la Abogado MILSA ALVAREZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Tercera en materia de responsabilidad para el adolescente y asistiendo al joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual manifiesta que su defendido tiene varios días presentando fiebre muy alta, pudiendo observarlo el día 11/07/2011 en visita carcelaria e igualmente su abuelo manifestó que su nieto tenia el parasito topsoplasma mejor conocido como el parasito del gato, dicha conversación se la manifestó a la trabajadora social Lesbia de ese centro de reclusión Gral. José Francisco Bermúdez para que llevara al adolescente al medico, lo que conllevo a que le hicieran exámenes de laboratorio y salio Dengue hemorrágico, con un estado de salud actual bastante delicado y solicita sea trasladado hasta el hospital Dr. Manuel Núñez Tovar; este Tribunal visto que se ordeno el traslado del sancionado adolescente, hasta la sede de la Medicatura Forense de este Estado, sosteniendo conversación con el Medico Forense Ernesto Gardie, quien manifestó entre otras cosas que por la sintomatología que padece pudiera ser la antes mencionada enfermedad, sin embargo se requiere de la practica de una serie de estudios constante de Hematología Completa, Plaquetas y Serologia de Dengue y a los fines de garantizar el derecho constitucional consagrado en el articulo 83 de nuestra carta magna, así como en el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se declara con lugar la solicitud de traslado de la defensa, para el día SABADO 16 DE JULIO DE 2011 A LAS a las 7:00 de la mañana, hasta el Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar” para que sea evaluado por el medico de guardia y en caso de que se requiera hospitalización informar a este Tribunal de manera inmediata, debiendo ser custodiado pro las autoridades policiales. De igual forma se libre boleta de traslado dirigida al Director de la entidad Socio Educativa Gral. José Francisco Bermúdez, a los fines del traslado del ya mencionado adolescente, así como garantizar la custodia del mismo en caso de que el mismo requiera ser hospitalizado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA
Abg. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria,

Abg. EUMELIS FIGUERA GIL