REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Sección Adolescente
Maturín, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000396
ASUNTO : NP01-D-2009-000396
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
DEFENSOR PRIVADO: ABG VICTOR CIANO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVISION Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día 01-02-2011, en virtud de haberse celebrado Audiencia especial, en el presente asunto seguida al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple el sancionado. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el 83 del Código Penal, del Código Penal, procede a realizar la presente resolución con base a las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Octubre del 2010, fue publicado por el Tribunal Primero de Juicio Sentencia condenatoria en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el 83 del Código Penal, del Código Penal, a cumplir MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 literal “a” y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente .
Al momento de la Ejecución de la sanción 26 de Octubre de 2010 se determinó que el adolescente había permanecido privado de Libertad por espacio de CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DÍAS.
En Revisión de Medida de fecha 02 de febrero del 2011, se Revisa y Sustituye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, se determinó que había cumplido la Medida Privativa de Libertad por espacio de SIETE MESES Y DIECISIETE DIAS por DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS y se Ordenó que cumpliera DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÏAS DE REGLAS DE CONDUCTA y se estableció que eran las siguientes: 1.- Obligación de continuar sus estudio, debe presentar constancia que acrediten su permanencia en la Institución escolar. 2.- Tiene prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillo y sustancias estupefacientes y psicotrópicas,.- 3.- Tiene prohibido acercarse a las victimas de estos hechos, 4.- Prohibición de verse involucrado en otros conflicto penales, y por ultimo esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Dependencia Judicial, el joven tiene la obligación de presentarse por ante ese despacho. Y se fijó como fecha para próxima Revisión el día de hoy.
Por cuanto no consta en autos el Informe de Evolución conductual del sancionado, quien preside este Tribunal ABG. DILIA MENDOZA realiza visita al Departamento de servicio social, y se entrevista con la Lic. MARITZABEL CANDURIN, a quien se le requirió la información, buscó y mostró las carpetas de entrevistas y expuso: “Inicia sus presentaciones por ante esta oficina el 01-02-2011, acude de manera puntual a todas sus presentaciones. Tiene buena progresividad en las áreas objeto de estudio, especialmente en el área Educativa, donde se mantiene cursando cuarto año de educación secundaria, es respetuoso de apariencia tranquila. Su EVOLUCIÓN CONDUCTUAL ES DE PRONOSTICO FAVORABLE.”
Este Tribunal considera Necesario Revisar y Mantener la Medida REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES EXACTOS Y LA FALTA POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE REVISA Y MANTIENE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA REGLAS DE CONDUCTA y se determina que ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por el lapso de CINCO (05) MESES EXACTOS Y LA FALTA POR CUMPLIR CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA. La próxima revisión de la medida para el día CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2011. Impóngase al adolescente de la presente revisión. Notifíquese a las partes. Remítase copia al Servicio Social de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO