REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000368
ASUNTO : NP01-D-2009-000368

JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIA y IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIA, y IDENTIDAD OMITIA, por la comisión del comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Escuela Francisco, la sanción impuesta es LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 15 de Septiembre de 2010, , se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual los ciudadanos IDENTIDAD OMITIA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados a cumplir LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente .
En fecha 28 de Septiembre del 2010, se realizo la ejecución y computo de la medida. Siendo impuestos los sancionados de su obligación de dar cumplimiento a la medida en fecha 01 de Noviembre del 2010.
En fecha 18 de Febrero del 2011, este tribunal REVISO Y MANTUVO la medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIA y IDENTIDAD OMITIDA, hasta ese día habían cumplido con la Medida Reglas de Conducta por espacio de TRES (03) Meses y VEINTITRES (23) Días y les faltaba por cumplir esta medida durante OCHO (08) MESES y SIETE (07) días.
El día 30/06/11 se recibe del Servicio Social de este Tribunal oficio N° S.S.S-0147-2011, suscrito por la Licenciada MARITZABEL CANDURIN, del cual se desprende “que el sancionado IDENTIDAD OMITIA, su EVALUACIÓN FAVORABLE.”

Con respecto al sancionado JESÚS ENRIQUE GORDONES, se observa que no cursa en la causa informe de evolución conductual del sancionado, motivo por el cual la ciudadana Juez DILIA MENDOZA realizó visita al Departamento de Servicio Social entrevistándose con la Licenciada MARITZABEL CANDURIN, quien mostró las carpetas de Control de entrevistas e indicó que el sancionado JESÚS ENRIQUE GORDONES su evaluación general favorable.
Este Tribunal el día de hoy REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados IDENTIDAD OMITIA y IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que han cumplido con la Medida Reglas de Conducta por espacio de OCHO (08) Meses y SEIS (06) Días y les falta por cumplir esta medida durante TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) días, Considera este Tribunal prudente Revisar y Mantener la Medida REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados, hasta lograr su total cumplimiento.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados IDENTIDAD OMITIA y IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy han cumplido con la Medida Reglas de Conducta por espacio de OCHO (08) Meses y SEIS (06) Días y les falta por cumplir esta medida durante TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) días, Considera este Tribunal prudente Revisar y Mantener la Medida REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados, hasta lograr su total cumplimiento. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE REALIZARÁ EL 01 de NOVIEMBRE 2011. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.