REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000249
ASUNTO : NP01-D-2007-000249
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS.
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23/12/1989, de 21 años de edad, Soltero, hijo de ASE OMITE SU IDENTIDAD,(V) y SE OMITE SU IDENTIDAD, (V), por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO,, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha en fecha 02 de Diciembre de 2010, se publica sentencia por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo sanciona a cumplir LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA por DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 17 de Enero de 2011 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y es impuesto en fecha 03 de Febrero del 2011, debiendo estar el adolescente sujeto a las siguientes condiciones para el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta :
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
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Este Tribunal en vista que no consta en actas Informe de Evolución Conductual, la juez que preside este Tribunal realizó visita al departamento de Servicio Social y fue atendida por la Lic. Maritzabel Candurin, quien mostró las carpetas de control de entrevistas y expuso: “…cumple sus medidas desde el 03/02/2011, desde esa fecha acudido de manera puntual a todas las entrevistas fijadas, muestra un comportamiento acorde con las condiciones propias de la sanción otorgada. En el área educativa tiene buena progresividad puesto que es estudiante del tercer semestre mención orientación en la Universidad de Carabobo, donde actualmente reside, su N° telefónico (SE OMITE). Sus Progenitores le apoyan y se mantuvieron atentos a sus necesidades, estos residen en esta ciudad de Maturín (SE OMITE) mantiene buenas relaciones interpersonales con su grupo familiar primario y su entorno social se percibe tranquilo y respetuoso hacia la figura de autoridad, en tal sentido y dada el comportamiento del sancionado tiene una evaluación de Pronostico Favorable”
Por lo que considera este Tribunal prudente REVISAR Y MANTENER LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Se determina que hasta el día de hoy IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y le falta por cumplir de la Medida REGLAS DE CONDUCTA UN (01) MES y DOS (02) DIAS Y DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA le falta por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOS (02) Días.
E
DISPOSITIVA:
En En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVISA Y MANTENE LAS MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y le falta por cumplir de la Medida REGLAS DE CONDUCTA UN (01) MES y DOS (02) DIAS Y DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA le falta por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOS (02) Días. Se fija la Próxima REVISIÓN para el día 04 DE AGOSTO DEL 2011. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO