REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000261
ASUNTO : NP01-D-2011-000261
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, y ratificada en la Audiencia celebrada en el día de hoy en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: ““Que en fecha 31 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana el ciudadano HUSAM ALI GMALETH FARD, victima en la presente causa se encontraba en la avenida bicentenario frente a su negocio y residencia y se le acercan dos sujetos y uno de estos portando arma de fuego tipo Escopetín lo sometió y bajo amenaza a su integridad física lo obliga a que le entregue las llaves de la moto de su propiedad MARCA UNICO, MODELO MEW MATRIX 150, CLASE CAMIONETA, TIPO PASEO COLOR VERDE PLACAS AB1U62D, que se encontraba en ese sitio y despojándolo de la misma saliendo en veloz huida hacia la Plaza El Indio y la victima corre detrás de ellos gritando que lo habían robado, percatándose de unos motorizados de una comisión policial y les manifestó lo ocurrido iniciando estos la búsqueda de los sujetos con las características aportadas por la victima, los visualizan e inician la persecución hasta la adyacencias de la Estación de Servicio El Indio perdiendo el control el conductor e impactando ambos sujetos contra el pavimento, aprovechando los funcionarios policiales darles la voz de alto previa identificación, y al revisarlos no tenían nada en su vestimenta, pero al mover el vehiculo es decir la moto recuperada fue colectada en el pavimento un arma de fuego tipo Escopetín, marca COVAVENCA, serial 2272710-2, calibre 12, con empuñadura y mago de color negro, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, siendo aprendidos los precitados adolescentes.”
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EPIFANIO PICCIONI
VICTIMA: HUSAM ALI GMALEH FARH
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano HUSAM ALI GMALEH FARH, por cuanto la conducta desplegada por los imputados encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Medios de Pruebas del escrito de acusación tanto las Declaraciones de Expertos, testimoniales y documentales por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se Decrete Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Oído lo manifestado por las partes, así como la declaración de la víctima quien manifestó: “A mí me robaron dos muchachos pero de verdad no recuerdo si fueron ellos, todo fue muy rápido, y así como lo dicen ellos hay que darles una oportunidad por que de verdad se pueden portar bien, lo que me robaron fue algo material, pero si se les puede dar una oportunidad, y pídanle disculpa a sus madres que son las personas que han sufrido mucho, es todo”, Igualmente tomando en cuenta que aún cuando el delito objeto de investigación es uno de los que por mandato de la Ley merece ser sancionado con medida Privativa de Libertad, medida esta que debe aplicarse como último recurso cuando no exista otra forma de asegurar la resultas del proceso, considera procedente quien aquí decide Sustituir la Medida Privativa de libertad por las MEDIDAS CAUTELARES de LIBERTAD BAJO FIANZA, PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS EN EL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA Y A CUALQUIERA DE SUS FAMILIARES, previstas en el artículo 582 literales G, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes permanecerán recluido en el Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, hasta tanto consignen los requisitos exigidos, medida esta que se aplica tomando en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad de la misma, así como la finalidad de este Sistema como es la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, así como continúen sus estudios y no se vean involucrado en otro hecho punible, aunado a que sus representantes han estado presente en todos los actos fijados, comprometiéndose a acompañar a los jóvenes cada vez que se requiera, como coadyuvantes en la defensa.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Veintiún (21) Días del mes de Julio de 2011.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL.-