REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000207
ASUNTO : NP01-D-2010-000207
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: ““Que en fecha 22 de octubre de 2010, siendo las 06 de la mañana, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas de la Subdelegación de Punta de Mata de este Estado Monagas, dándole cumplimiento a orden de allanamiento a orden de allanamiento emanada del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado una comisión de dicho órgano en compañía de los testigos YOLBIN GABRIEL RUIZ e YSNALDO JOSE MARCANO MERACANO MEDINA se trasladaron a la calle San Martin casa sin numero Sector Ilapeca de Punta de Mata donde reside el ciudadano apodado el Chino , quien es presunto autor del robo objeto de la investigación Nro1.456-509 y una vez en el sitio fueron atendidos por la ciudadana LISBETH MERCEDES OLIVEROS REYES, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y permitió acceso a la vivienda donde visualizaron a dos jóvenes en la primera habitación quienes asumieron una actitud nerviosa procediendo a realizar una inspección corporal no encontrando nada de interés criminalistico, y revisando la habitación se pudo localizar debajo de una cama grande un envoltorio confeccionado en material sintético de color verde que contiene un polvo blanco de la presunta droga cocaína, de igual manera se localizo en un bolso de color azul restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, dejando detenidos a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA apodado en el sector como el chino, a quien se le localizo debajo de la cama donde este dormía un envoltorio de tamaño regular contentivo de una sustancia sólida de polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA PRIVADA: ABG. EPIFANIO PICCIONI
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal H llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, siempre y cuando favorezcan a su representado. Se deja constancia que la defensa no promovió prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, de que se le Decrete al adolescente una medida Cautelar, considera este Tribunal que no han variado las condiciones para imponer al adolescente de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto al momento de ser oído este Tribunal decretó la Libertad Inmediata sin restricciones del prenombrado adolescente, por cuanto las actuaciones fueron presentadas fuera del lapso legal, imputándole el Ministerio Público en esa oportunidad el delito por el cual era investigado, pero hasta la presente fecha, el adolescente ha cumplido con el Tribunal las veces que se le ha citado, y por cuanto en contra del adolescente existe otro procedimiento signado con el Nº NP01-D-2011-000261, a quien se le impuso medida cautelar, asimismo en esta audiencia se encuentra presente su representante legal quien se compromete a traerlo las veces que sea necesaria como coadyuvante de la defensa en aras de garantizar la continuación del proceso.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Veintiún Días del mes de Julio de 2011.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GÍL.-