REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000531
ASUNTO : NP01-P-2009-000531

Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado LUÍS ALFREDO SALAZAR CABELLO. Este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado ciudadano LUÍS ALFREDO SALAZAR CABELLO, Venezolano, nacido en fecha 15-12-1990, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.719.774, de 20 años de edad, profesión u oficio Ninguna, Estado civil: Soltero, domiciliado en la Calle Bella Vista, Casa N° 24, Sector el Rincón de Caripito, Municipio Bolívar, Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado LUÍS ALFREDO SALAZAR CABELLO, trabajó en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, desempeñándose en forma independiente como ayudante de carpintería desde el 05-03-2009 al 15-06-2009, desde el 22-06-2009 al 29-01-2010 y desde el 03-03-2010 al 02-06-2011 en un horario comprendido de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm; lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS.

Ahora bien, esta Instancia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado LUÍS ALFREDO SALAZAR CABELLO, tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de UN (01) AÑO y VEINTITRES (23) DIAS. Con la redención presente y aquí acordada la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION queda en SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION. Igualmente se observa de que fue detenido el día veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día treinta (30) de julio de Dos Mil Quince (2015) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Así pues las formulas alternativas de cumplimiento de pena extinguirán en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 03-10-2010, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 16-04-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 07-06-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 20-12-2013 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ciudadano LUÍS ALFREDO SALAZAR CABELLO, Venezolano, nacido en fecha 15-12-1990, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.719.774, de 20 años de edad, profesión u oficio Ninguna, Estado civil: Soltero, domiciliado en la Calle Bella Vista, Casa N° 24, Sector el Rincón de Caripito, Municipio Bolívar, Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor. Impóngase al penado del contenido de la presente resolución y remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Internado Judicial de Monagas.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La secretaria,


ABG. INES SOFIA GOMEZ SILVA