REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004317
ASUNTO : NP01-P-2007-004317
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO
Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, actualmente recluido en la Policía del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO
El Penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.155.777, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1972, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Mecánico, con quinto año de bachillerato, hijo de: Inés Luna(v) y Pablo Barrios (v) domiciliado en: Calle Cedeño, sector mercado viejo, casa número 177, cerca del Centro Comercial Fundemos, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-8750200 y actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas “LA PICA” de este Estado, quien tiene una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, en virtud de que en fecha 30-06-2010 fue acumulada, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CANTIDAD, y por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, pena que en fecha catorce (14) de Junio del año en curso fue redimida a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS, en cuya decisión se estableció que el penado de marras ya optaba por la conmutación de la pena en confinamiento, debido a que al cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS, podía solicitar el beneficio en referencia; y como quiera que el penado ha sido objeto de dos detenciones hasta la fecha de hoy el penado de marras tiene un tiempo de detención total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con aumento de una tercera parte. En el mismo orden de ideas, tenemos entonces que el penado de marras de la pena redimida en fecha 14-06-2011 TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION a cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, con el aumento contemplado en la norma sustantiva penal la pena conmutada en confinamiento queda en UN (01) AÑO, DIECIOCHO (18) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION.
SEGUNDO
Cursa al folio ciento cuarenta y ocho (148), constancia de residencia expedida por la Dirección de Registro Civil de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas. Por todo lo antes expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.155.777, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1972, de profesión u oficio: Mecánico, con quinto año de bachillerato, hijo de: Inés Luna(v) y Pablo Barrios (v) domiciliado en: VEREDA 67, CASA No. 14, LOS GODOS, Maturín Estado Monagas; y como quiera que con la redimida en fecha 14-06-2011 TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION a cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, con el aumento contemplado en la norma sustantiva penal la pena conmutada en confinamiento queda en UN (01) AÑO, DIECIOCHO (18) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 26-07-2012 a las seis (06) horas de la mañana. Por cuanto la victima en el presente asunto se trata del Estado Venezolano, es inaplicable en el presente caso lo previsto en el 20 del Código Penal, cuya esencia es brindarle protección a la victima en caso de tratarse de personas naturales. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado PABLO JOSE BARRIOS LUNA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.155.777, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/11/1972, de profesión u oficio: Mecánico, con quinto año de bachillerato, hijo de: Inés Luna(v) y Pablo Barrios (v) domiciliado en: VEREDA 67, CASA No. 14, LOS GODOS, Maturín Estado Monagas; y como quiera que con la redimida en fecha 14-06-2011 TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRISION a cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir NUEVE (09) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, con el aumento contemplado en la norma sustantiva penal la pena conmutada en confinamiento queda en UN (01) AÑO, DIECIOCHO (18) DIAS y SEIS (06) HORAS DE PRISION, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 26-07-2012 a las seis (06) horas de la mañana, debiendo el penado de autos residir en la VEREDA 67, CASA No. 14, LOS GODOS, Maturín Estado Monagas, y presentarse cada quince (15) días en el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas que se encuentra ubicado en las cercanías del Terminal de pasajeros de la ciudad de Maturín; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículos 53 del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Internado judicial de Monagas. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Registradora Civil del Municipio Maturín, participando lo conducente. Cúmplase
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ