REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000694
ASUNTO : NP01-P-2010-000694
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Dos (02) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ MORENO, Venezolano, Natural de ciudad Bolívar, titular de la Cedula de Identidad V- 20.852.771 de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 13-01-1989 con domicilio en la calle el Bolsillo casa s/n de la Población de los Barrancos de Fajardo Municipio Sotillo del Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ MORENO, fue detenido el día treinta (30) de Enero del año Dos Mil Seis (2010), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2020) a las doce de la noche 12:00 p.m.
Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 31-07-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 31-05-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 29-09-2016, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 31-07-2017 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ SILVA