REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000782
ASUNTO : NP01-P-2009-000782
Vista la solicitud formulada por la Abog. Desiree Emperatriz Núñez, Defensor Público Duodécima Pena, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Maturín en fecha veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Once (2011) y recibido en este Juzgado en la misma fecha, en cuyo contenido notifica a este Juzgado que el penado MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ, plenamente identificado presenta conflictos con el resto de la población reclusa, este Juzgado para decidir observa lo siguiente:
U N I C O
Ahora bien, nuestra carta magna establece en el contenido del artículo 43 como derecho fundamental del ser humano es el derecho a la vida y el deber en que se encuentra el Estado en proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, a fin de evitar cualquier hecho de hostilidad en contra del precitado penado y con el objeto de resguardar la vida del mismo; esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es Cambiar el Sitio de reclusión, del ut-supra penado, hasta el Internado Judicial de Anzoátegui Puente Ayala; en aras de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión al Internado Judicial de Anzoátegui Puente Ayala, del penado MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.939.360, a los fines de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio dirigido al Internado Judicial del Estado Monagas para que proceda al traslado del penado. Líbrese lo conducente. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ