REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000531
ASUNTO : NP01-P-2009-000531
Vista la solicitud formulada por el Director del Internado Judicial de Monagas, en cuyo contenido notifica a este Juzgado que el penado LUÍS ALFREDO SALAZAR CABELLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.719.774 actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, presenta conflictos con el resto de la población reclusa, este Juzgado para decidir observa lo siguiente:
U N I C O
Ahora bien, nuestra carta magna establece en el contenido del artículo 43 como derecho fundamental del ser humano es el derecho a la vida y el deber en que se encuentra el Estado en proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, a fin de evitar cualquier hecho de hostilidad en contra del precitado penado y con el objeto de resguardar la vida del mismo; esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es Cambiar el Sitio de reclusión, del ut-supra penado, hasta el Internado Judicial de Anzoátegui Puente Ayala; en aras de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión al Internado Judicial de Anzoátegui Puente Ayala, del penado LUÍS ALFREDO SALAZAR CABELLO, Venezolano, nacido en fecha 15-12-1990, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.719.774, de 20 años de edad, profesión u oficio Ninguna, Estado civil: Soltero, con último domicilio en la Calle Bella Vista, Casa N° 24, Sector el Rincón de Caripito, Municipio Bolívar, Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, a los fines de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, líbrese oficio dirigido al Internado Judicial del Estado Monagas para que proceda al traslado del penado. Líbrese lo conducente.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ