REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005815
ASUNTO : NP01-P-2009-005815
Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 25 de Noviembre del año 2010, se otorgo al penado de JOSE ALEJANDRO DONMINGUEZ MANZANILLA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Juzgado observa lo siguiente:
Se evidencia que este Órgano jurisdiccional en reiteradas oportunidades ha librado boletas de citación relativas al penado ALEJANDRO DONMINGUEZ MANZANILLA, a los efectos de que comparezca ante esta instancia a los fines de ser impuesto de la resolución mediante la cual se le otorga el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin que hasta el presente momento procesal haya podido ser ubicado el referido penado y aun cuanto se observa del resultado de la ultima boleta de citación practicada por funcionarios adscritos a Polimaturín, en donde mediante acta de investigación penal inserta al folio ciento veintinueve (129); dejan expresa constancia que no se pudo ubicar al referido penado y como quiera que las personas a quienes se le siguen procesos judiciales están obligadas a someterse a la prosecución penal y a todos los llamados del Órgano jurisdiccional , siendo evidente que tal circunstancia hace estimar a quien aquí decide que el ciudadano ALEJANDRO DONMINGUEZ MANZANILLA, no tiene la voluntad de someterse a la prosecución. En consecuencia es por lo que este Tribunal acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano: ALEJANDRO DONMINGUEZ MANZANILLA y asimismo se acuerda comisionar a los diferentes cuerpos de seguridad a los efectos de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano quien una vez aprehendido deberá ser colocado de forma inmediata a la orden de este Tribunal resguardando los derechos constitucionales que asisten al citado ciudadano. Una vez practicada la aprehensión se fijara audiencia especial a fin de resolver su situación jurídica. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley acuerda librar orden de aprehensión en contra del ciudadano: JOSE ALEJANDRO DOMINGUEZ MANZANILLA, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 22/12/1979, hijo de Carmen Manzanilla (v) y Alejandro Domínguez (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.420.454, de profesión u oficio Panadero, con ultimo domicilio aportado por el mismo en el Sector El Nazareno, Calle 08, Casa N° 24, de esta ciudad Maturín Estado Monagas, asimismo se acuerda comisionar a los diferentes cuerpos de seguridad a los efectos de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano quien una vez aprehendido deberá ser colocado de forma inmediata a la orden de este Tribunal resguardando los derechos constitucionales que asisten al citado ciudadano. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. INES SOFIA GOMEZ