REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002824
ASUNTO : NP01-P-2008-002824

DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistos el Informe Técnico, a nombre del penado JHOVANNY JOSE BOLIVAR; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JHOVANNY JOSE BOLIVAR, Venezolano, nacido el 25-05-1971, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.794.436, mecánico, hijo de Norys Bolívar (v) y Cesar Serrano, último domicilio en La Herrereña Punta de Mata, Monagas, y recluido actualmente en el Internado Judicial de Monagas; fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha cuatro (04) de Junio de 2010, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal; y como quiera que en fecha 09 de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010) este Tribunal procedió a la ejecución y computo de la sentencia que fuere emitida contra del penado de marras, y por cuanto fue detenido en fecha 11 de Julio de 2008; permaneciendo ininterrumpidamente bajo privación de libertad hasta esta fecha, por un lapso de TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) DIAS, faltándole aun por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena en fecha once (11) de Enero del años Dos Mil Veinte (2020).

SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado y suscrito por la Lic. Johnnedith Villalobos en su carácter de Trabajadora Social y Lic. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Aceptable nivel de autocrítica frente al delito. Moderada impulsividad. Disposición al Trabajo y al cambio conductual. Apoyo Social. CONCLUSION: Se considera el caso FAVORABLE, bajo condiciones Mínimas para el otorgamiento del beneficio. RECOMENDACIONES: Orientación al penado para que logre su capacitación laboral. Desarrolle estrategias, resolver problemas y lograr formas de pensamiento reflexivos y autocríticos. Supervisión Máxima. Riela al folio Doscientos (200) oferta de trabajo emitida a favor del penado de marras, por el ciudadano José Leonidas Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 9.289.207 propietario del Taller Jose Rodríguez C.A, Rif: J-31013666-1, ubicado en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JHOVANNY JOSE BOLIVAR, quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le fue ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado, JHOVANNY JOSE BOLIVAR, Venezolano, soltero, nacido en fecha 22/01/1979, Natural de esta Ciudad, hijo de Petra Gregoria Rivero (V) y de Simón Farias Gutiérrez (V), de ocupación u oficio Comerciante, C.I. V- 17.092.446, domiciliado en Sector Prados del Sur, Barrio Josefina Maza, Calle Principal, cerca de un tanque Rojo, Maturín - Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas (La Pica); quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria


ABG. INES SOFIA GOMEZ