REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001609
ASUNTO : NP01-P-2008-001609


AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Diecisiete (17) de Junio de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a la ciudadana: ANGELICA DEL VALLE BASTARDO CALVO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.713.524, fecha de nacimiento 19/12/1984, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Doris Calvo (V) y Pedro Bastardo (V), domiciliada en El parquecito calle 3 casa N° 53, frente de un aro de basket, Maturín estado Monagas; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Veinte (20) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por la penada en mención, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de La farmacia “FARMATODO”. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

La penada: ANGELICA DEL VALLE BASTARDO CALVO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.713.524, fue detenida en fecha: Dieciséis (16) de Marzo de 2008, permaneciendo en esa situación hasta el día: Dieciocho (18) de Marzo de 2008, fecha en la que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada Veinte (20) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o sea, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: DOS (02) DIAS DE PRISION, y como fue condenada a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentra en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, la penada de autos puede ser acreedora al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Primero de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico que realice la Evaluación Psicosocial de la penada, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de la penada: ANGELICA DEL VALLE BASTARDO CALVO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.713.524, fecha de nacimiento 19/12/1984, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Doris Calvo (V) y Pedro Bastardo (V), domiciliada en El parquecito calle 3 casa N° 53, frente de un aro de basket, Maturín estado Monagas; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Veinte (20) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a la penada y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico que realice la Evaluación Psicosocial de la penada. Cítese a la penada para el día: Miércoles (27) de Julio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. ADOLIS MARCANO