REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 0 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004182
ASUNTO : NP01-P-2008-004182
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Veintiuno (21) de Marzo de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: ENDIS JESUS SUAREZ BASTARDO, quien es Venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 15/07/1988, de 22 años de edad, hijo de Mirla Bastardo (v) y Williams Suárez (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.547.278, residenciado en la población de El Tigrito, Calle Venezuela cruce con Brion, Sector Barrio Blanco, N° 17, cerca del Mercado Municipal, Estado Anzoátegui, actualmente se encuentran bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Numeral 1 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (Detención Domiciliaria), a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 05 en relación con el Artículo 06 Numerales 01 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en concordancia con el Artículo 84 Numeral 03 del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano Raúl Rodríguez Caldera; más la accesoria contemplada en el Numeral 01 del Artículo 16 Ejusdem. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El penado: ENDIS JESUS SUAREZ BASTARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.547.278, fue detenido en fecha: Seis (06) de Septiembre de 2008, permaneciendo en esa situación hasta el día: Veintiséis (26) de Mayo de 2011, fecha en la que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, DETENCIÓN DOMICILIARIA, o sea, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentra en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Primero de Juicio, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Licenciada Irama Cardiel López, Directora de la Coordinación Regional de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto de que designe el Equipo Técnico para que realice a Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: ENDIS JESUS SUAREZ BASTARDO, quien es Venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 15/07/1988, de 22 años de edad, hijo de Mirla Bastardo (v) y Williams Suárez (v), Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.547.278, residenciado en la población de El Tigrito, Calle Venezuela cruce con Brion, Sector Barrio Blanco, N° 17, cerca del Mercado Municipal, Estado Anzoátegui, actualmente se encuentran bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Numeral 1 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (Detención Domiciliaria), que le fue acordada por el Tribunal Primero de Juicio de esta Sede Judicial.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y a la Licenciada Irama Cardiel López, Directora de la Coordinación Regional de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto de que designe el Equipo Técnico para que realice a Evaluación Psicosocial del mencionado penado. Cítese al penado para el día: Martes Veintiséis (26) de Julio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADOLIS MARCANO