REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001705
ASUNTO : NP01-P-2011-001705
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: 30/06/2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: ALEJANDRO JOSE MALAVE YEGRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.806.759; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de: DETENTACION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto
PRIMERO
El penado: ALEJANDRO JOSE MALAVE YEGRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.806.759, fue detenido en fecha: Primero (01) de Marzo de 2011, permaneciendo en esa situación hasta el día: Catorce (14) de Abril de 2011, fecha en la que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o sea, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: UN (01) MES, TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, les falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentran en libertad.
De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado ALEJANDRO JOSE MALAVE YEGRES, puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Cuarto de Juicio, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena librar oficio a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: ALEJANDRO JOSE MALAVE YEGRES, venezolano, 20 años de edad, soltero, Hijo de Palmira Josefina Malavé (V); y de desconocido, obrero en una casabera, Natural de Cumana Estado Sucre; nacido en fecha 26/03/1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.806.759, domiciliado en Costo abajo entrada de Orocual, casa s/n, cerca de casabera, Maturín Estado Monagas; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Quince (15) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del penado. Cítese al penado ALEJANDRO JOSE MALAVE YEGRES, para el día: Lunes Veintinueve (29) de Agosto de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.