REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009314
ASUNTO : NP01-P-2010-009314
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: 30/06/2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a la ciudadana: YURMIS COROMOTO PÉREZ CHINCHILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.156.792; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por la penada en mención, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452, Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la tienda Comercial “Topi Top” ubicada en esta ciudad de Maturín Estado Monagas. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
La penada: YURMIS COROMOTO PÉREZ CHINCHILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.156.792, fue detenida en fecha: Cuatro (04) de Noviembre de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día: Doce (12) de Noviembre de 2010, fecha en la que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y ampliada en Audiencia Preliminar a Treinta (30) días, o sea, que estuvo detenida por un lapso de tiempo de: OCHO (08) DIAS DE PRISION, y como fue condenada a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, les falta por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque la penada se encuentran en libertad.
De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, la penada YURMIS COROMOTO PÉREZ CHINCHILLA, puede ser acreedora al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Segundo de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena librar oficio a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial de la mencionada penada, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de la penada: YURMIS COROMOTO PÉREZ CHINCHILLA, quien es venezolana, de 35 años de edad por haber nacido 12-11-1.974, hijo de Gledys Chinchilla (V) y de Jorge Luís Pérez (V), de profesión u oficio: Ama del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.156.792, con domicilio en: La Calle La Esperanza, Casa 15, Paramaconi I, Maturín- Estado Monagas. Teléfono: 0426-2997717; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a la penada y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial de la penada. Cítese a la penada YURMIS COROMOTO PÉREZ CHINCHILLA, para el día: Martes Veintitrés (23) de Agosto de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.