REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000031
ASUNTO : NP01-P-2009-000031
Visto el Informe Técnico inserto a los folios del Ciento sesenta y Tres (163) al Ciento Sesenta y Seis (166) de la presente pieza, practicado al penado: DARWIN FRANCISCO MARIN FIGUERA, quien es Venezolano, natural de Caicara, Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.404.400, nacido en fecha 29/12/1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Soldadura, estado civil soltero, hijo de Norkis Mercedes Figuera (v) y Wilfredo Marín (v), domiciliado en la Avenida Bermúdez (avenida principal), Casa s/n, Caicara, Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo” al cual opta el prenombrado penado; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado: DARWIN FRANCISCO MARIN FIGUERA, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, redimida en fecha 14/02/2011, a la pena de: NUEVE (09) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las penas accesoria establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458, en relación con el Segundo Aparte del Artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: JORGE VLADIMIR GUEVARA QUINTERO Y JOSÉ RAFAEL SANTIL. Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, se constata que el referido penado ha permanecido detenido hasta el día de hoy (29-07-2011), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN, por cuanto fue detenido en infraganti en fecha: Seis (06) de Enero de 2009, faltándole por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha: TRES (03) DE FEBRERO DE 2018, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.
SEGUNDO: Al constatar que el aludido penado cumplió un cuarto (1/4) de la pena impuesta, al extinguirse: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS, QUINCE (15) HORAS DE PRISION, es decir, en fecha: 13/04/2011, a las 3:00 Horas de la Tarde; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; aunado a que según el Informe Técnico practicado a su persona el día 05/05/2011, recibido en este Despacho Judicial en fecha 16/06/2011, suscrito por la Licda. Irama Cardiel López, en su carácter de Coordinadora Regional- Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, y practicado por el Equipo Técnico, Licda. Johnnedith Villalobos, (Trabajadora Social), y la Licenciada Maricarmen Millán ( Psicóloga Clínico), arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…es capaz de internalizar normas y de aprender de la experiencia. Se encuentra consistente de los errores cometidos y de las formas de comportamiento de riesgo que debe evitar o cambiar…DIAGNÓSTICO GENERAL: Se vincula al hecho punible debido al carácter inmaduro, impulsivo, al irrespeto hacia las normas como a la tendencia a relacionarse de forma inadecuada…V) PRONOSTICO: La Evaluación realizada arrojó: Capacidad de Autocrítica frente al hecho delictivo. Acatamiento normativo y disposición al cambio. Control moderado de la impulsividad. Apoyo social. VI) CONCLUSION: SOBRE LA BASE DE LA Evaluación Psicosocial realizada al ciudadano Marín Darwin, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE con condiciones mínimas, al otorgamiento de la medida solicitada. VII) RECOMENDACIONES: Seguimiento y supervisión máxima del caso. Propiciar el planteamiento de un proyecto de vida que permita reinserción definitiva a la sociedad. Involucrar el apoyo familiar durante el proceso…” (Negrilla y cursiva del Tribunal); Asimismo aunado al Informe Psicosocial riela al folio Ciento Sesenta y Siete Acta de Compromiso suscrito por la ciudadana Norma Josefina Molina, quien dijo ser tía del penado, y el mismo presentó Oferta de Trabajo (F. 175), firmada por el ciudadano: Eliécer Leonett, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-9.293.395 (folio 91) de la presente pieza, en su condición Gerente General de la empresa “ BLOQUERÍA LOS HERMANOS, C.A”, donde laborará como encargado del personal obrero, devengando un sueldo de Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.f.1.600,oo), dicha empresa está ubicada en: La Calle Padre Serrano, de la población de Caicara Jurisdicción del Estado Monagas. Teléfono: 0292-33-11-287. Celular: 0424-915-57-54.,la cual será verificada por el Delegado de Prueba que sea designado para el presente caso; Constancia de Buena Conducta expedida en fecha 25/07/2011, inserta al folio Ciento Setenta y Ocho (178) de las actuaciones, expedida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, a nombre del penado en mención. Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; se demuestra que el penado que nos ocupa, no posee antecedentes penales distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Trabajo fuera del establecimiento…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”; así como los postulados establecidos en los Artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan: “Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres…Artículo 67. El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.” (negrilla y cursiva del tribunal); lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: DARWIN FRANCISCO MARIN FIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- Nº V-20.404.400; quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, luego de culminar la jornada laboral; saliendo a las 06:00 horas de la mañana, y retornando hasta las 06:30 horas de la tarde (negrillas de quien aquí se expresa);
3.-Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho.
4.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: OTORGARLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “DESTACAMENTO DE TRABAJO” al penado DARWIN FRANCISCO MARIN FIGUERA, quien es Venezolano, natural de Caicara, Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.404.400, nacido en fecha 29/12/1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Soldadura, estado civil soltero, hijo de Norkis Mercedes Figuera (v) y Wilfredo Marín (v), domiciliado en la Avenida Bermúdez (avenida principal), Casa s/n, Caicara, Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas; quien deberá pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria, saliendo a las 06:00 horas de la mañana, y retornando hasta las 06:30 horas de la tarde (negrillas de quien aquí se expresa); y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado respectiva e Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de traslado del penado para el día: Viernes (29) de Julio de 2011, a las 2:00 Horas de la tarde, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Una vez impuesto líbrese la Boleta de Pre-Libertad.-
Dada, sellada, firmada en la ciudad de Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de 2011.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.