REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004680
ASUNTO : NP01-P-2007-004680
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado: LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- N° V-15.278.521, en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- N° V-15.278.521, fue condenado en fecha: 10/12/2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Firme dicha sentencia, le fue tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en este Juzgado, la cual se le otorgó en fecha: Siete (07) de Junio de 2010, por un lapso de prueba de: UN (01) AÑO, contado a partir de la notificación del penado, la cual se hizo efectiva en fecha: Nueve (09) de Junio de 2010.
SEGUNDO: Del estudio del asunto, se verifica que se estableció en la decisión dictada en fecha: Siete (07) de Junio de 2010, donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado: LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, que dicho lapso comenzaría correr desde el día en que el penado fuera impuesto de la misma, la cual se hizo efectiva en fecha: Nueve (09) de Junio de 2010, asimismo se le impuso las condiciones siguientes: 1.-Presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días; 2.- No Incurrir en nuevo delito; 3.- Prestar servicio comunitario en el Ambulatorio “ Dr. Antonio Serres”, ubicado en la Parroquia Las Cocuizas, de esta ciudad; CUATRO (04) HORAS cada TREINTA (30) DIAS; 4. Cumplir con otras condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Riela a los folios del Ciento Siete (107) al Ciento Nueve (109) del expediente, la Constancia de finalización expedida por la Abogada Silvia Ruiz, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, donde señala que el penado en comento finalizó el régimen de prueba satisfactoriamente en fecha 21/06/2011, cumpliendo con todas las obligaciones exigidas y con las orientaciones exigidas por la delegado de prueba. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa, que lo justo en derecho es tomar en cuenta La Constancia de Finalización emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas; por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- N° V-15.278.521, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones descritas en el auto dictado en fecha: 07/06/2010, donde se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 27/11/1981, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.278.521, hijo de Gloria Alemán (v) y Joaquín Mento (v), de estado civil soltero, dirección de habitación: La Floresta, Carrera 04, Calle 01, Casa N° 113-B Maturín, Estado Monagas; conforme con el Numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha 07/06/2010, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de su notificación.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese comunicación al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo informando el cese de la medida de régimen de presentación que le fue impuesto al penado: LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- N° V-15.278.521. Cúmplase.- Cítese al penado para el día: Jueves Once (11) de Agosto de 2011, a las 10:00 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. -
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.