REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002432
ASUNTO : NP01-P-2011-002432
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Treinta y Uno (31) de Mayo de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: ANTONIO JOSE MARIN TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.375.114, a cumplir la pena de; UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los Artículos 456 en relación con el Artículo 80 y el Artículo 84 en su Ordinal 3° todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ROISETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto
PRIMERO
El penado: ANTONIO JOSE MARIN TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.375.114, fue detenido en fecha: Veinticuatro (24) de Marzo de 2011, permaneciendo en esa situación hasta el día: Veintisiete (27) de Mayo de 2011, fecha en la que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o sea, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: DOS (02) MESES, TRES (03) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, les falta por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentran en libertad.
De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado ANTONIO JOSE MARIN TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.375.114, puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Quinto de Juicio, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena librar oficio a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: ANTONIO JOSE MARIN TORRES, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18-09-1982, de 28 años de edad, con grado de instrucción Bachiller y de oficio: comerciante, Estado Civil: Soltero hijo de: Llanitas Torres (V) y de Antonio José Marín La Rosa (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 16.375.114, domiciliado en: Los Guaritos V, Calle Páez, Casa Nº 14, (a 100metros queda al Licorería del Italiano) de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0416-4890168; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del penado. Cítese al penado ANTONIO JOSE MARIN TORRES,, para el día: Jueves (25) de Agosto de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.