REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004019
ASUNTO : NP01-P-2009-004019
NUEVO COMPUTO POR ACUMULACIÓN DE PENAS
Vista la acumulación de penas acordada por este Tribunal en esta misma fecha; dado que el Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, declinó el asunto nomenclatura NL01-P-2010-004693, donde se constata que el penado: RICARDO ANTONIO PRADO FARFAN, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 16.717.720, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de esta Sede Judicial, mediante Sentencia dictada en fecha: Cinco (05) de Agosto de 2010, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercer Aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy derogada por la Ley Orgánica de Drogas); a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, con respecto al precitado de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: El penado RICARDO ANTONIO PRADO FARFAN, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 16.717.720, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal, y 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy derogada por la Ley Orgánica de Drogas), en el Asunto Penal N°. NP01-P-2009-004019. Asimismo, se evidencia de las actuaciones precedentes, que el mismo fue aprehendido en fecha: 17/08/2009, manteniéndose detenido hasta el día: 30/11/2009, fecha para la cual el Tribunal Cuarto de Control, le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es decir, que permaneció detenido por espacio de tiempo de: TRES (03) MESES, TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN. Ahora bien, acordada la acumulación de penas en su oportunidad, es de hacer notar, que el precitado penado por los hechos delictivos ocurridos en fecha: 09/06/2010, reflejados en el Asunto Penal N°. NP01-P-2010-004693, fue condenado en fecha: 30/07/2010, por el mismo Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como se describió ut-supra. Ordenada la acumulación de pena en su oportunidad, la misma quedó en: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Cabe destacar igualmente, que el aludido penado se mantuvo detenido por estos hechos desde el día: 08/06/2010 hasta el día: 30/07/2010, en virtud que el Tribunal Cuarto de Control de decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, o sea, que permaneció detenido por el lapso de tiempo de: UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN.
Descrito lo anterior, se establece que la pena acumulada en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO PRADO FARFAN, quedó en definitiva en: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; y al evidenciarse que el penado ha cumplido un total de pena de: CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO DIAS DE PRISIÓN; no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentran en libertad.
De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado RICARDO ANTONIO PRADO FARFAN, puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que las penas impuestas, hoy acumuladas, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Cuarto de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena librar oficio a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA (acumuladas), impuestas al penado: RICARDO ANTONIO PRADO FARFAN, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de María Francisca Prado Farfán (V) y de Antonio Francisco Prado Farfan (D), Primer Año de Educación Básica, de profesión u oficio Funcionario Sindical, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23 de Octubre de 1.983, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-16.717.720, domiciliado en Morichal, Calle A Casa S/N cerca de la Cancha deportiva, Maturín del Estado Monagas, actualmente se encuentra en libertad bajo una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1 de nuestra ley adjetiva penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Entidad Federal; al penado en mención y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente cómputo al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia caracas Distrito Capital, y a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado. Cítese al penado para el día: Jueves Once (11) de Agosto de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.