REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007181
ASUNTO : NP01-P-2010-007181


AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE
SENTENCIA CON DETENIDOS.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, y publicada en fecha: Veintiuno (21) de Junio de 2011, contra el penado: ALFREDO JOSE MARCANO ORTEGA, portador de la cedula de identidad Nº.V.- 19.403.686, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha 05-09-89, de 21 años de edad, Ocupación Pescador, Estado civil soltero, hijo de Ramona Ortega (V) y de Carlos Marcano (V), domiciliado en calle La Ranfla frente al Río, Casa S/N, de color Azul, en apostadero, (mas debajo de barrancas) Estado Monagas, Teléfono 0414-7615153.; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana: Carmelita Melendez. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: ALFREDO JOSE MARCANO ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 19.403.686, fue detenido el día: Seis (06) de Septiembre de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (26-07-2011), por espacio de tiempo de: DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE 2020, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.

SEGUNDO: Asimismo el penado: ALFREDO JOSE MARCANO ORTEGA, debe cumplir las penas accesorias previstas en EL Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, es decir, INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
En este orden de ideas, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESE DE PRISION, es decir, en fecha: SEIS (06) DE MARZO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION, a partir del día: SEIS (06) DE ENERO DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: SEIS (06) DE MAYO DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;
4.- LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día SEIS (06) DE MARZO DE 2018, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Martes Dos (02) de Agosto de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.





LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA