REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008328
ASUNTO : NP01-P-2010-008328


NUEVO CUMPUTO POR ACUMULACION DE PENAS


Vista la acumulación de penas acordada por este Tribunal en fecha: 01/04/2011, dictadas en los Asuntos Penales N°. NP01-P-2009-002011 y NP01-P-2010-008328, contra del penado: JESÚS RAFAEL ITANARE LUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.634.358, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Tercero Aparte del Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente derogada); Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, con respecto al precitado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JESÚS RAFAEL ITANARE LUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.634.358, fue condenado, mediante sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Tercero Aparte del Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (actualmente derogada), en el expediente N°. NP01-P-2009-002011. Asimismo en fecha 26/01/2011, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Sede Judicial, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en el Asunto Penal: NP01-P-2010-008328. Mediante Resolución dictada en fecha 01/04/2011, fueron acumuladas dichas penas, donde se indicó que la pena en definitiva a cumplir era la de: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
En fecha: Trece (13) de Mayo de 2011, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Auto Fundado, este Tribunal le concedió al penado en referencia, el beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el Asunto Penal NP01-P-2009-002011, la cual fue revocada mediante decisión dictada en fecha 21/07/2011, por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
SEGUNDO: El penado JESÚS RAFAEL ITANARE LUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.634.358, fue detenido en flagrancia en fecha: Veintinueve (29) de Mayo de 2009, hasta el día: Diecisiete (17) de Mayo de 2010, fecha para la cual se le libró Boleta de Excarcelación en virtud de concedérsele el Beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el Asunto Penal NP01-P-2009-002011, siendo detenido nuevamente en fecha el día: Ocho (08) de Octubre de 2010, por un nuevo delito, es decir, que cumplió de pena por este expediente: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS. En fecha: Ocho (08) de Octubre de 2010, fue detenido en flagrancia, signándosele el Asunto Penal N°. NP01-P-2010-008328, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (21/07/2011), por espacio de tiempo de: SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS DE DE PRISION, que sumados al lapso anterior da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN.
TERCERO: Descrito lo anterior, se establece que las penas acumuladas en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL ITANARE LUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.634.358, quedó en definitiva en: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; y al evidenciarse que el mismo, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un tiempo (acumulados) de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN; le falta entonces por cumplir (según lo aquí acordado), SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha: VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-
CUARTO: Con lo aquí acordado, se deduce que el penado JESÚS RAFAEL ITANARE LUNA, dada la revocatoria del beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en esta misma fecha, no podrá acceder a otra Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Ahora bien, Las Tres Cuartas partes (3/4) de dicha pena, reflejadas en: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, las cumplirá en fecha: VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE; momento al partir del cual se le podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de las penas impuestas (hoy acumuladas), en su oportunidad al penado JESÚS RAFAEL ITANARE LUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.634.358.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 482 y Artículo 470 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA impuesta en su oportunidad al penado: JESÚS RAFAEL ITANARE LUNA, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Rosa Maria Luna, no sabe si vive o esta difunta y de Jesús Itanare (V), de profesión u oficio: cuidador de gallos, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 21-11-1977, manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.634.358, domiciliado en: Calle Principal Casa S/N, San Vicente Maturín Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad.
En consecuencia a tenor de lo pautado en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial; al referido Penado y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese traslado, para el día: Jueves (28) de Julio de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto.-
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA.


LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.