REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000022
ASUNTO : NP01-P-2005-000022
En fecha: Cuatro (04) de Junio de 2011, se recibió Comunicación N°. 2C-1746-2011, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta sede Judicial, a través del cual informó a este Tribunal que Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la penada: CRUZ MARÍA MALAVÉ, Titular de la Cédula de Identidad N°.V.-5.185.495, por la presunta comisión del Delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, en el Asunto Penal signado con la nomenclatura N°. NP01-P-2011-005226; por lo que este Órgano Jurisdiccional decretó Revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional” que le fue otorgado por esta Instancia Penal, conforme a lo pautado en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA impuesta a la misma en su oportunidad, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: La penada: CRUZ MARÍA MALAVÉ, Titular de la Cédula de Identidad N°.V.-5.185.495, fue condenada en fecha: 12/04/2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISION, redimida en fecha 11/06/2008, a la pena de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy derogada por la Ley Orgánica de Droga).
En fecha: Ocho (08) de Septiembre de 2010, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Auto Fundado, este Tribunal le concedió a la penada en referencia, el beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, “Libertad Condicional”, la cual fue revocada por incumplimiento de las obligaciones impuestas.
SEGUNDO: La penada: CRUZ MARÍA MALAVÉ, Titular de la Cédula de Identidad N°.V.-5.185.495, fue detenida en flagrancia en fecha: 15-01-2005, permaneciendo en esa situación hasta el día: 09-12-2005, fecha en la cual le decretaron una Medida Cautelar, es decir, que permaneció detenida por espacio de tiempo de: DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS; y posteriormente fue detenida nuevamente al finalizar el Juicio Oral y Público, o sea, en fecha: 12-04-2007. En fecha: 29/01/2008, se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destacamento de Trabajo” hasta el día: 08/10/2008, fecha en la que se le otorgó el beneficio de “Régimen Abierto”, y en fecha: Ocho (08) de Septiembre de 2010, se le concedió la Libertad Condicional, hasta el día: Dos (02) de Junio de 2011, fecha en que fue detenida de manera flagrante, por presuntamente haber cometido el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Asunto Penal que se le instruye por ante el Tribunal Segundo de Control de esta Sede Judicial, signado con la nomenclatura N°. NP01-P-2011-005226. Es decir, que desde el día: Doce (12) de Abril de 2007, hasta el día: 02/06/2011, lleva un tiempo de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que sumados al lapso de: DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, nos da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN; que descontado de la pena redimida: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, que terminará de cumplir en fecha: DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE 2012., A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.
TERCERO: Ahora bien, la mencionada penada ya extinguió un cuarto (1/4), un tercio (1/3) de la pena y hasta dos tercio (2/3) de la pena, no optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional”, en virtud e que en fecha 20/07/2011, le fue revocada por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas; y las tres cuarta partes de la pena (3/4), es decir: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, VEINTIDOS (22) HORAS DE PRISION, las cumplió en fecha Cuatro (04) de marzo de 2011, por lo que opta a la gracia del CONFINAMIENTO, previa solicitud.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA impuesta en su oportunidad a la penada: CRUZ MARÍA MALAVE, quien es Venezolana, natural de Río Caribe, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14/09/1955, de 54 años de edad, viuda, hija de Veda Malavé y Pedro Albornoz, titular de la cédula de identidad N° V-5.185.495, con domicilio procesal en: La Avenida José Antonio Páez, casa 61, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluida en la Comandancia General de Policía de este Estado.
En consecuencia a tenor de lo pautado en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial; a la referida penada y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, y a la Delegada de Prueba ciudadana Italia Josefina Barboza Ojeda, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.