REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000022
ASUNTO : NP01-P-2005-000022

REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “LIBERTAD CONDICIONAL”

Vista la comunicación signada con el N°. 2C-1746-2011, de fecha 04/06/2011, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta sede Judicial, a través del cual informa a este Tribunal que Decretó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a la penada: CRUZ MARÍA MALAVÉ, Titular de la Cédula de Identidad N°.V.-5.185.495, por la presunta comisión del Delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, en el Asunto Penal signado con la nomenclatura N°. NP01-P-2011-005226, y que la misma quedó recluida en la Comandancia General de Policía de este Estado, a la orden de este Despacho Judicial; 02/06/2011, este Tribunal para decidir conforme al Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes Observaciones:

PRIMERO

La penada: CRUZ MARÍA MALAVÉ, Titular de la Cédula de Identidad N°.V.-5.185.495, fue condenada en fecha: 12/04/2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy derogada por la Ley Orgánica de Droga). En fecha: 11/06/2008; se le acordó el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y/o Estudio quedando redimida la pena en: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; verificándose en cómputo que corre anexo a los folios 70 al 75 de la presente pieza de la causa, que cumplió las 3\4 partes de la pena redimida, en fecha 06-07-2010., por lo que mediante Resolución debidamente fundada dictada en fecha: 08/09/2010, le fue otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional”, y se le impuso las siguientes condiciones: 1.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, con sede en Maturín, las veces que indique el Delegado de Prueba designado y, por ante el Tribunal cuando sea requerido; 2.- No incurrir en nuevo delito; 3.-No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización; 4.-No consumir bebidas alcohólicas; Y 5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado parta su caso; comprometiéndose la penada a cumplir bien y fielmente cada una de ellas, y en caso contrario sería motivo de revocatoria, a tenor de lo pautado en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO

Verificada la información suministrada por la Jueza Segundo de Control, se constató que efectivamente la penada: CRUZ MARÍA MALAVE, fue detenida de manera flagrante, en fecha: 02/06/2011, en la comisión del presunto delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, incumpliendo con ello una de las condiciones que le fue impuesta en virtud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional” que le fue otorgada, es decir, “No incurrir en nuevo delito”, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a la mencionada Penada, conforme a la facultad conferida en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la misma se encuentra recluida en la Comandancia General de Policía de este Estado, se ordena su reclusión inmediata en el Internado Judicial del Estado Monagas. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “LIBERTAD CONDICIONAL”, otorgada en fecha: 08/09/2010, a la penada: CRUZ MARÍA MALAVE, quien es Venezolana, natural de Río Caribe, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14/09/1955, de 54 años de edad, viuda, hija de Veda Malavé y Pedro Albornoz, titular de la cédula de identidad N° V-5.185.495, con domicilio procesal en: La Avenida José Antonio Páez, casa 61, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluida en la Comandancia General de Policía de este Estado.
En consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia del Estado Monagas, con competencia en Fase de Ejecución, a la penada y su Defensor. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, a la Delegada de Prueba, adscrita a La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese traslado de la penada para el día: Lunes Veinticinco (25) de Julio de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesta, y una vez sea notificada líbrese boleta de Encarcelación al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.-
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.