REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000368
ASUNTO : NP01-P-2009-000368
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: Nueve (09) de Junio de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO AGUILERA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/11/1983, de 25 años de edad, Soltero, de ocupación Estudiante de Misión Rivas, hijo de: Yesenia Aguilera (V) y Juan Campos (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.517.099, y domiciliado en: Jusepín Sector Fe y Alegría Calle Principal, casa s/n, frente de la Escuela Fe y Alegría Estado Monagas; y actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal; y EUNEIDIS ANTONIO RAMIREZ, quien aporto sus datos filiatorios: Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 21/08/1990, de 18 años de edad, Soltero, de ocupación comerciante, hijo de: Rita Ramírez (V) y Pilar García (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 24.842.210, y domiciliado en: Jusepín, sector Fe y Alegría, Calle Principal, casa S/N, a 60 metros de la Escuela Fe y Alegría de Jusepín Estado Monagas. Teléfono: 0414 1201959 (de la Defensora Privada) a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el penado en mención, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
Los penados: JOSÉ GREGORIO AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.517.099, y EUNEIDIS ANTONIO RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 24.842.210, fueron detenidos flagrante en fecha: Ocho (08) de Febrero de 2009, permaneciendo en esa situación hasta el día: Once (11) de Febrero de 2009 de 2011, fecha en la que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Controldel Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, les otorgó La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o sea, que estuvieron detenidos por un lapso de tiempo de: TRES (03) DIAS DE PRISION, y como fueron condenados a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, les falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque los penados se encuentran en libertad.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, los penados de autos pueden ser acreedores al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se les mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que les fue otorgada, por ante el Juzgado Segundo de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto de que designe el Equipo Técnico para que realice, a la brevedad posible, la Evaluación Psicosocial de los mencionados penados, e igualmente informarles que deberán consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra de los penados: JOSÉ GREGORIO AGUILERA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/11/1983, de 25 años de edad, Soltero, de ocupación Estudiante de Misión Rivas, hijo de: Yesenia Aguilera (V) y Juan Campos (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.517.099, y domiciliado en: Jusepín Sector Fe y Alegría Calle Principal, casa s/n, frente de la Escuela Fe y Alegría Estado Monagas; y actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Treinta (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal; y EUNEIDIS ANTONIO RAMIREZ, quien aporto sus datos filiatorios: Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 21/08/1990, de 18 años de edad, Soltero, de ocupación comerciante, hijo de: Rita Ramírez (V) y Pilar García (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 24.842.210, y domiciliado en: Jusepín, sector Fe y Alegría, Calle Principal, casa S/N, a 60 metros de la Escuela Fe y Alegría de Jusepín Estado Monagas. Teléfono: 0414 1201959 (de la Defensora Privada); quienes actualmente se encuentran cumpliendo Régimen de Presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que les fue acordada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sede Judicial.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, a los penados y a sus Defensores de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y a la Licenciada Irama Cardiel López, Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto de que designe el Equipo Técnico para que realice, a la brevedad posible, la Evaluación Psicosocial de los mencionados penados, e igualmente informarles que deberán consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable. Cítese a los penados para el día: Jueves Veintiocho (28) de Julio de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuestos de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.