REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004117
ASUNTO : NP01-P-2009-004117
Observa esta decisora que en la resolución dictada en fecha 13/07/2011, no se estableció completamente las condiciones que ha de cumplir el penado RONNY JOSÉ FARFAN RENGEL, y visto que aún no ha sido impuesto de las mismas, se procede a subsanar dicho error, en consecuencia previamente se observa:
PRIMERO: Vista la solicitud formulada por la defensa técnica, se ordenó la practica de un examen médico legal al penado: RONNY JOSÉ FARFAN RENGEL, a los fines de verificar su estado físico, el cual riela a los folios (207-208), suscrito por el Médico Forense Dr. Ernesto Gardie E, Experto Profesional II, Jefe de la Medicatura Forense de Maturín Estado Monagas, arrojó lo siguiente: “…PACIENTE REFIERE SUFRIR DE DIABETES… EXAMEN FÍSICO: PACIENTE ACOSTADO EN CAMA DE OBSERVACION DEL HOSPITAL DR. MANUEL NUÑEZ TOVAR, LUCE EN REGULARES CONDICIONES GENERALES, CONTEXTURA DELGADA, PALIDEZ CUANEO MUCOSA…TENSIÓN ARTERIAL: 133/89 MMGH. PULSO 120 X MINUTO. FRECUENCIA CARDIACA 120 POR MINUTO…CARDIOPULMONAR: TORAX NORMOEXPANSIBLE, TUIDOS CARDIACOS RITMICOS SIN SOPLO…NEUROLOGICO: …-SEGÚN HISTORIA N°. 62.25.75. REPORTA PACIENTE INGRESO EL 04-06-11, CON DIAGNOSTICO- DIABETES MELLITUS TIPO I, DESCOMPENSADA EN HIPERGLICEMIA. CETOACIDOSIS DIABETICA. SEGÚN RESULTADO DE EXAMEN DE GLICEMIA: 386 MG/DL (07-07-2011) PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO EN VIRTUD DE LAS PREGUNTAS ELABORADAS POR EL TRIBUNAL SE CONTESTA: 1.- EN RELACIÓN A LA ENFERMEDAD QUE PADECE, SE CONTESTA: EL PACIENTE CURSA CON SIGNOS Y SINTOMAS DE ENFERMEDAD DE DIABETES MELLITUS TIPO I. 2.- EN RELACION ALA TRANSCENDENCIA DE LA ENFERMEDAD, SE CONTESTA: LA DIABETES MILLITUD TIPO I, ES UNA ENFERMEDAD CRÓNICA QUE PARA ESTE MOMENTO SE APRECIA TIENE CIFRAS DE GLICEMIA ELEVADAS: 386 MG/DL. (07/07/2011)., DEBE CONTINUAR CON EL TRATAMIENTO QUE INDICARON LOS MÉDICOS TRATANTES PARA SU CONTROL. 3.- EN RELACION A QUE PUEDE SER TRATADA EN EL RECINTO CARCELARIO DONDE CUMPLE CONDENA: SE CONTESTA: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO SE APRECIA QUE EL PACIENTE SE ENCUENTRA PRESENTANDO ENFERMEDAD QUE NO PUEDE SER TRATADA EN UN RECINTO CARCELARIO, SINO EN UN CENTRO HOSPITALARIO, CUMPLIR TRATAMIENTO MÉDICO, DIETA Y EJERCICIO. …” (Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal). Del informe médico legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardie en fecha 07/07/2011 (folios 207-208), se refleja que efectivamente el penado: RONNY JOSÉ FARFAN RENGEL, padece de una enfermedad crónica, por lo que necesita de asistencia especial, cuidados específicos y tratamiento que indudablemente no pueden cumplirse en un recinto carcelario, tal como lo señala el profesional de la medicina, en consecuencia considera quien aquí se expresa que lo mas ajustado y acorde a derecho es acordarle la Medida Humanitaria solicitada, hasta que se recupere de la situación de salud que presenta actualmente, resguardándole así su derecho a la salud y la vida, principios estos consagrados en nuestro texto constitucional, expresamente señalado en el contenido del Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…” (negrilla, cursiva del Tribunal), en relación con el contenido de lo consagrado en los Artículos 502 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara procedente la solicitud interpuesta, y se le acuerda que el penado antes señalado deberá pernoctar en su residencia ubicada en: EL CASERÍO GUAYABAL, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, FRENTE A P.D.V.A.L, URICA, MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, una que sea dado de alta, como local ad-hoc, y únicamente debe ausentarse de su residencia a los efectos de que le sean suministrados toda la atención y tratamiento necesario hasta lograr su recuperación, así como practicarse cada Tres (03) Meses, una Evaluación Médico Legal, cuyo resultado deberá ser consignado ante este Despacho Judicial. El penado en mención quedará obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- El penado una vez sea dado de alta y previa verificación del estado de salud, quedará recluido en su residencia, a la orden de este Tribunal, ubicada en: EL CASERÍO GUAYABAL, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, FRENTE A P.D.V.A.L, URICA, MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.;
2.- El penado no puede reunirse en su residencia ni en cualquier otro lugar con personas vinculadas a la actividad delictual;
3.- No puede abandonar la residencia sin autorización del Tribunal pues esto traerá como consecuencia que se revoque la medida antes citada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal;
4.- Acudir al servicio medico , al especialista en le área de la enfermedad que padece previa certificación del medico forense quien debe remitir los informes en su debida oportunidad al Tribunal.
Por cuanto se evidencia que el penado no puede trasladarse voluntariamente por sí, deberá ser impuesto de la presente decisión en el en el recinto donde se encuentra hospitalizado, a fin de que se materialice dicha medida Cúmplase. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
D I S P O S I T I VA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículo 479, 502, 503 todos del Código Orgánico Procesal, y Artículos 83, 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA MEDIDA HUMANITARIA en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado: RONNY JOSÉ FARFAN RENGEL, Venezolano, Natural de Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 12/08/89, de 20 años de edad, Ocupación agricultura, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosa Rangel (V) y de José Farfán (V), titular de la cédula de identidad Nº V- 20.557.403, domiciliado en Urica, Calle la Manga, Casa número 08, cerca del Mercado “Los Chinos”, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0292-4211620, actualmente se encuentra hospitalizado en el Nosocomio “Dr. Manuel Núñez Tovar”, Maturín Estado Monagas, con apostamiento policial, quien cumplirá estrictamente, las siguientes condiciones: 1.- El penado una vez sea dado de alta y previa verificación del estado de salud, quedará recluido en su residencia, a la orden de este Tribunal, ubicada en: EL CASERÍO GUAYABAL, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, FRENTE A P.D.V.A.L, URICA, MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.; 2.- El penado no puede reunirse en su residencia ni en cualquier otro lugar con personas vinculadas a la actividad delictual; 3.- No puede abandonar la residencia sin autorización del Tribunal pues esto traerá como consecuencia que se revoque la medida antes citada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Acudir al servicio medico , al especialista en le área de la enfermedad que padece previa certificación del medico forense quien debe remitir los informes en su debida oportunidad al Tribunal.
Por cuanto se evidencia que el penado no puede trasladarse voluntariamente por sí, deberá ser impuesto de la presente decisión en el en el recinto donde se encuentra hospitalizado, a fin de que se materialice dicha medida Cúmplase. Dicha medida tendrá duración hasta que el mencionado se recupere de la situación de salud que presenta. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, una vez sea notificado de la presente decisión.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los Artículos 83 , 84, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 2, 5, 479, 502 y 503 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2011.-
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ADOLIS MARCANO.