REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2011
201º y 152º0

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000005
ASUNTO : NP01-P-2009-000005

D E L: Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ciudad Bolívar Estado Bolívar.

EXHORTO:
SE HACE SABER

Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta al ciudadano ILDEMAR JOSE SALAZAR ESTANGA, quien es Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, fecha de nacimiento 01/05/1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.402.230, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Yolanda Estanga (v) y de Israel Salazar (v), residenciado en la Calle 01, casa s/n, Barrio La Esperanza, Parroquia Argimiro García, Estado Monagas; quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 05 en relación con el 06 Numerales 1,2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y le fue acordado su traslado hasta el Internado Judicial de Vista Hermosa, Ciudad Bolívar Estado Bolívar.

Como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad. El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: Veinticuatro (24) de Octubre del Dos Mil Uno (2001); y, en virtud de que el penado ILDEMAR JOSE SALAZAR ESTANGA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 19.402.230, estará recluido el Internado Judicial de Vista Hermosa. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena impuesta, así como cualquier otra decisión que incida en la fecha de cumplimiento de pena del referido ciudadano y los beneficios a que opta el mismo. Remítase copia del presente exhorto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA (T),

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SE CERTARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.