REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008543
ASUNTO : NP01-P-2010-008543


AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO DE
SENTENCIA CON DETENIDOS.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y publicada en fecha: 30/05/2011, contra el penado: MERWIN RAFAEL VILLALBA LEAL, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-07-1989, titular de la Cedula de identidad Nº 24.504.813 de Estado Civil Soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de Marina Leal (V) y de Luís Villalba (V), con domicilio en el sector los Barrancos, calle principal casa 32 Maturín Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en concordancia con el Articulo 6, Ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el EJECÚTESE de dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: MERWIN RAFAEL VILLALBA LEAL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 124.504.813 , fue detenido el día: Doce (12) de Octubre de 2010, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (01-07-2011), por espacio de tiempo de: OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN, y como fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: DOCE (12) DE OCTUBRE DE 2019, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-
SEGUNDO: Como quiera que el penado de marras, fue condenado a cumplir con una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, se le hace saber que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, es decir, en fecha: DOCE (12) DE ENERO DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, a partir del día: DOCE (12) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; esto es a partir del día: DOCE (12) DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.-
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; o sea, a partir del día: DOCE (12) DE JULIO DE 2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, previa solicitud del penado.-

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital, así como al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese traslado del penado para el día:Martes Diecinueve (19) de Julio de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA, (T),


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO

LA SECRETARIA

ABG. ADOLIS MARCANO.